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18 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / hubieran ejecutado hasta la fecha de inicio del procedimiento expropiatorio. El objeto de ello es que, en el pago del justiprecio, en caso se requiera realizar expropiaciones inmediatas o futuras, no se considere el sobreprecio resultante de la especulación por el incremento del valor del suelo generado por la ejecución del propio programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social. Artículo 51. Carga de Conservación 51.1 Autorízase a los Gobiernos locales a realizar obras de conservación con cargo a el/la propietario/a, en los casos en que el/la propietario/a de un predio ubicado en un área urbana de regeneración, declarado inhabitable o declarado integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, no realice dichas obras de conservación. Esto se aplica siempre que la situación ponga en riesgo inminente a la ciudadanía o al inmueble declarado integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Los Gobiernos locales deben obtener la autorización sectorial de manera previa al inicio de las obras. 51.2 Para tal efecto, los Gobiernos locales inician un procedimiento por medio del cual se exige a el/la propietario/a del predio correspondiente llevar a cabo las obras de conservación, debidamente detalladas, en un plazo establecido que no podrá ser superior a seis (6) meses, salvo que las características del riesgo que se genere requieran la realización de las obras de conservación de manera inmediata o en un plazo menor. 51.3 Transcurrido dicho plazo sin que se estén tomando razonables medidas para llevar a cabo las obras, o las mismas no sean acordes al detalle establecido en la resolución correspondiente, el Gobierno Local podrá llevar a cabo las obras correspondientes, estableciendo la carga de conservación que deberá ser asumida por el/la propietario/a del predio correspondiente, la misma que se hará constar en el rubro de cargas y gravámenes del Registro de Predios, en caso el inmueble se encuentre inscrito. En caso el inmueble no se encuentre inscrito, el Gobierno Local dispone la inmatriculación del predio, para fi nes de anotación de la carga de conservación. 51.4 Las características, criterios para el cumplimiento, título habilitante para su inscripción, condiciones para el levantamiento y otros aspectos que rigen la carga de conservación se regulan en el Reglamento de la presente Ley. Capítulo IV Instrumentos de Financiamiento Urbano Artículo 52. De fi nición de Instrumentos de Financiamiento Urbano Son instrumentos destinados a fi nanciar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado. Artículo 53. Instrumentos de Financiamiento Urbano Los Instrumentos de Financiamiento Urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o de fi nido por los Gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad: a. Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo. b. Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferibles. c. Boni fi caciones por Finalidades de Interés Público. d. Compensación de Potencial Edi fi catorio. e. Tributos.Subcapítulo I Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo Artículo 54. Participación en el incremento del valor del suelo 54.1. Para efectos de la presente Ley, se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado. La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se veri fi que alguno de los hechos generadores establecidos en el artículo 55 de la presente Ley. 54.2. La participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la Municipalidad Provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fi nes de utilidad pública que se establecen en la presente Ley. 54.3. La participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados en el artículo 55 de la presente Ley. 54.4. El procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 55. Hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo urbano Los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen: 1. Hechos generadores por la clasi fi cación del suelo: La incorporación mediante una actualización del Plan de Desarrollo Metropolitano o Plan de Desarrollo Urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso. 2. Hechos generadores por la cali fi cación del suelo: a. La asignación de zoni fi cación y la actualización de la zoni fi cación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los Planes de Desarrollo Urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso. b. La aprobación en Planes de Desarrollo Urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edi fi catorios, por el incremento del área techada o mayor coe fi ciente de edifi cabilidad o altura de edi fi cación. c. La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para fi nanciar su ejecución se hubiera empleado la