Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / los Planes de Desarrollo Urbano y sus instrumentos, y demás normativa de la materia. Artículo 40. Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios 40.1 Para la gestión de la edi fi cabilidad, las Municipalidades Provinciales deben usar obligatoriamente el coe fi ciente de edifi cabilidad, densidad y la altura. Podrán utilizar complementariamente otros parámetros urbanísticos y edi fi catorios determinados en el reglamento de esta ley. Todos los parámetros que se utilicen deberán guardar estricta concordancia entre sí. 40.2. En el caso de áreas residenciales, los Planes de Desarrollo Urbano no podrán de fi nir parámetros que restringen el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social, incluyendo Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, a partir de áreas mínimas por departamento, alturas, coefi cientes de edi fi cación, densidades u otros requisitos. TÍTULO II Gestión del Suelo Capítulo I Defi niciones Artículo 41. Gestión del suelo Son las actuaciones que se llevan a cabo en relación al suelo para el cumplimiento de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y los objetivos del desarrollo urbano, orientando el mejor aprovechamiento y optimización de la rentabilidad del suelo urbano a través de instrumentos técnicos y jurídicos que permiten fomentar un acceso equitativo y e fi ciente a este, contribuyendo a los principios establecidos en la presente Ley. Artículo 42. Instrumentos para la gestión del suelo Los Instrumentos de Gestión del Suelo se clasi fi can en: 1. Instrumentos de Reajuste Predial 2. Instrumentos de Regulación Urbana3. Instrumentos de Financiamiento Urbano4. Instrumentos Complementarios de Gestión. Artículo 43. Instrumentos de ejecución La Licencia de Habilitación Urbana y la Licencia de Edificación son instrumentos de ejecución del desarrollo urbano. Su regulación se encuentra en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y sus reglamentos, o las normas que hagan sus veces, sus modificatorias y sus normas vinculadas. Capítulo II Instrumentos de Reajuste Predial Artículo 44. De fi nición Son aquellos instrumentos que permiten intervenir sobre diferentes predios en conjunto mediante mecanismos asociativos entre las y los propietarias/os, estableciendo una nueva composición en la configuración y distribución de lotes prediales y respetando el suelo necesario para las vías, equipamiento, espacios públicos y las demás que establezcan los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano correspondientes. Artículo 45. Reajuste de Suelo 45.1. Consiste en la recomposición de predios urbanos o rústicos de distintos propietarios, modi fi cando la estructura predial para fi nes urbanísticos, mediante la acumulación y nueva subdivisión de lotes o independización de parcelas, la demolición de edi fi caciones, construcción o cambios en los equipamientos y la infraestructura de servicios, y la construcción, reubicación o redimensionamiento de las vías o espacios públicos. 45.2. Tiene por fi nalidad optimizar la rentabilidad del suelo y la distribución de las cargas y bene fi cios urbanísticos, estableciendo una nueva estructura urbana acorde con la plani fi cación urbana; siendo aplicable en los procesos de habilitación urbana, renovación urbana, regeneración urbana, entre otros. 45.3. El Reajuste de Suelo se puede ejecutar por iniciativa pública o privada mediante acuerdo o acuerdos entre los titulares de los predios involucrados, pudiendo establecer una Unidad de Gestión Urbanística para la plani fi cación urbana y gestión urbana del área comprendida dentro de este proceso. El Reajuste de Suelo podrá originarse también en un Plan Especí fi co aprobado por la Municipalidad Provincial en las áreas que establezca el Plan de Desarrollo Metropolitano o el Plan de Desarrollo Urbano, según corresponda. 45.4. Se realiza previo acuerdo de las y los propietarias/ os involucradas/os en el proyecto, bastando la aprobación de las y los propietarias/os o de las y los titulares de derechos que representen, por lo menos, el 60% (sesenta por ciento) de la super fi cie total involucrada en el reajuste de suelos. 45.5. El proceso para la ejecución del Reajuste de Suelo implica: a) Identi fi cación de los predios y propietarias/ os materia de intervención. b) Adjudicación de los lotes edificables resultantes de la nueva división del suelo a las y los propietarias/os de los lotes primitivos, en proporción a su aportación inicial, dejando a salvo las vías, espacios públicos y demás áreas para fines públicos. c) Reparto equitativo de bene fi cios y cargas del área involucrada en el Reajuste de Suelo. 45.6. En caso el Reajuste de Suelo incluya inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se requerirá, adicionalmente, la autorización sectorial correspondiente. Artículo 46. Integración Inmobiliaria 46.1. Es la actuación por iniciativa pública o privada que tiene como fi nalidad lograr una nueva confi guración física y espacial de predios que cuentan con edi fi caciones, a efectos de mejorar su calidad social y económica, redistribuyendo las cargas y bene fi cios urbanísticos. Puede ejecutarse conjuntamente con un Reajuste de Suelo en caso resulte necesaria una recomposición de predios. 46.2. Requiere el acuerdo previo de las y los propietarios involucradas/os en el proyecto, bastando la aprobación de las y los propietarios o de las y los titulares de derechos que representen, por lo menos, el 60% (sesenta por ciento) de la super fi cie total involucrada en la integración inmobiliaria. 46.3. Puede gestionarse a través del establecimiento de una Unidad de Gestión Urbanística. Podrá originarse también en un Plan Especí fi co aprobado por la Municipalidad Provincial en las áreas que establezca el Plan de Desarrollo Metropolitano o el Plan de Desarrollo Urbano, según corresponda. 46.4. Para efectos de este mecanismo, los Gobiernos locales podrán aprobar proyectos edi fi catorios sobre áreas que abarquen más de un predio a nivel registral o catastral. 46.5. La integración inmobiliaria se regula bajo lo dispuesto para el Reajuste de Suelo, en lo que resulte aplicable.