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11 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 13. Observatorio urbano nacional 13.1. Es el instrumento que permite generar, recolectar, seleccionar, manejar, analizar y aplicar la información urbana cualitativa y cuantitativa, así como la información geo-espacial para el seguimiento de las condiciones urbanas variables de las ciudades. 13.2. En materia de vivienda, cumple las siguientes funciones: a) Genera, recolecta, selecciona, analiza y aplica la información sobre vivienda y bene fi ciarios de manera geoespacial y referenciada, cuantitativa, cualitativa, y transparente; en seguimiento del cumplimiento de sus objetivos, en particular su inversión, el avance en la reducción del dé fi cit habitacional, la focalización y priorización, el impacto social, económico, ambiental. b) Plani fi ca acciones de desarrollo de capacidades en materia de vivienda a favor de los gobiernos locales y, de ser el caso, de las Operadoras Públicas del Suelo Municipales. c) Desarrolla estudios y da seguimiento a las condiciones de vivienda, y la focalización de los bene fi ciarios, para lo cual puede desarrollar convenios con terceros. d) Diseña las herramientas digitales que permitan la gestión de datos abiertos y de información en red entre todas las partes que conforman la Comisión Nacional para la Vivienda Social y las entidades relevantes a su gestión en el territorio nacional, su difusión de manera o fi cial, constante, y actualizada. Promueve la participación ciudadana, creando mecanismos de comunicación y rendición de cuentas accesibles y adecuados que permitan a la ciudadanía informarse, y retroalimentar su actividad. 13.3. A través del uso de la información generada por este instrumento se coadyuva a las acciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de asistencia técnica, de desarrollo de capacidades, de identi fi car temas prioritarios a través de la investigación y procesos consultivos, y de permitir el monitoreo de los planes y propuestas llevados a cabo por los Gobiernos locales. Además, permite elaborar y analizar periódicamente la información cualitativa y cuantitativa general, socioeconómica, de vivienda, servicios urbanos, ambiental, de gestión local y movilidad que corresponda a las necesidades y requerimientos que exige la dinámica de las ciudades y centros poblados. 13.4. Se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la participación de los Gobiernos locales y Regionales, y en coordinación con otros sectores del Gobierno Nacional. 13.5. Diseña las herramientas físicas o digitales que permitan la gestión y difusión de información ofi cial y actualizada respecto a la implementación y seguimiento de las acciones vinculadas al desarrollo urbano, incluyendo lo relativo a los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como los Instrumentos para la Gestión del Suelo y las mejores prácticas ambientales. Promueve la participación ciudadana efectiva, creando mecanismos de comunicación accesibles y adecuados que permitan a la ciudadanía manifestarse en temas relacionados a la materia urbana o al desarrollo urbano. 13.6. A través del Observatorio Urbano Nacional se promueve y fomenta, directamente o a través de Entidades Públicas o Privadas, la investigación en materia urbana y de desarrollo urbano, para lo cual puede suscribir los convenios con las entidades que sean necesarios, particularmente, con universidades o instituciones de la sociedad civil. 13.7. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben remitir y actualizar la información relativa a la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y seguimiento de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados por estos, así como cualquier otra información relevante en materia de urbanismo y desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia. El Reglamento establece la metodología y procedimiento para la recopilación de dicha información. Artículo 14. Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) 14.1. El Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) es el sistema de organización y clasi fi cación de ciudades y centros poblados, y sus ámbitos de in fl uencia, el cual se constituye para fi nes de acondicionamiento y plani fi cación sostenible del territorio nacional. 14.2. Tiene como objetivo fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional, mediante la identi fi cación de los centros poblados dinamizadores y sus unidades de plani fi cación urbana y territorial, orientando la inversión pública y privada para el desarrollo de las ciudades y centros poblados, y de sus áreas de in fl uencia. 14.3. El SICCEP puede incluir la identi fi cación de los corredores, cuencas u otras características del territorio que requieran la coordinación entre más de una jurisdicción municipal para la elaboración y aprobación de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 14.4. Su estructura, criterio de organización, categorización y clasi fi cación se establece en el Reglamento de la presente Ley. SECCIÓN III DERECHOS Y DEBERES EN EL APROVECHAMIENTO DE LA PROPIEDAD PREDIAL Artículo 15. Propiedad predial 15.1. La propiedad del predio se extiende al suelo, subsuelo y al sobresuelo, dentro de los planos verticales del perímetro super fi cial y hasta donde lo permitan las limitaciones urbanísticas. No comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales. 15.2. El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a un propietario distinto al dueño del suelo. 15.3. Salvo indicación en contrario, la referencia en la presente Ley al suelo incluye el subsuelo y sobresuelo correspondiente. Artículo 16. Derecho a edi fi car El derecho a edi fi car consiste en la posibilidad de disponer del potencial edi fi catorio de la propiedad predial que se encuentra generado, regulado y limitado por la normativa urbanística y edi fi catoria, las normas que regulan la condición de Patrimonio Cultural de la Nación y las demás que se establezcan por leyes especiales. En el ámbito local, se establece en los Planes de Desarrollo Urbano y sus instrumentos de plani fi cación urbana derivados. Se ejerce conforme a la autorización otorgada por los Gobiernos locales. Artículo 17. Derecho a la ciudad Las competencias y facultades a las que se re fi ere esta Ley procuran la efectividad del ejercicio del derecho a la ciudad, de fi nido como el derecho de los ciudadanos a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades o centros poblados justos, inclusivos,