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21 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Subcapítulo V Tributos Artículo 67. Mecanismos tributarios para el fi nanciamiento urbano 67.1. La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador bene fi cios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, cuyo costo es cubierto total o parcialmente con el cobro de este tributo por los Gobiernos locales a las y los propietarias/os de predios dentro de la jurisdicción en que se llevaron a cabo las mencionadas obras o actividades. 67.2. Los proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el Programa de Inversiones de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano pueden ser fi nanciados a través de una Contribución Especial de Obra Pública, la cual se rige por la legislación de la materia. Artículo 68. Desarrollo Obligatorio y Prioritario Los Planes de Desarrollo Urbano establecen Zonas de Desarrollo Prioritario a lo largo de todo el territorio, en las que se promoverá la habilitación urbana de suelo para el desarrollo de proyectos urbanos integrales o de regeneración urbana que tengan un componente signi fi cativo de VIS sobre terrenos públicos o privados, mediante la concurrencia de inversiones estatales y privadas. Las inversiones del Estado deben estar destinadas a asegurar la provisión de servicios públicos de agua y desagüe en los proyectos. Artículo 69. Financiamiento con cargo al incremento impositivo 69.1. A efectos de llevar a cabo obras de infraestructura pública, los Gobiernos locales podrán emitir instrumentos de deuda, sujeto a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y las leyes anuales de endeudamiento del sector público correspondientes, con cargo a, o garantizados por, el incremento en la recaudación impositiva que se genere en el área de in fl uencia de las obras públicas correspondientes, como consecuencia de dichas obras públicas. 69.2. El Gobierno Local elabora un Plan Especí fi co estableciendo el área de in fl uencia de la obra de infraestructura pública a ser ejecutada, realizando la proyección de los impactos en los valores de los predios que se encuentren en su área de in fl uencia; así como el incremento del impuesto predial y de las contribuciones que fueran aplicables o vayan a crearse, las cuales podrán ser recaudadas luego de ejecutada la obra. 69.3. En base a dicha proyección, el Gobierno Local podrá diseñar programas de emisión de bonos para el fi nanciamiento de la obra de infraestructura pública, garantizado con los fl ujos del incremento de la recaudación tributaria, sujeto a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y las leyes anuales de endeudamiento del sector público correspondientes. Capítulo V Instrumentos Complementarios de Gestión Artículo 70. Renovación o regeneración urbana 70.1. Es el proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas, de mejoramiento urbano, en términos de transformación de usos, seguridad física, Gestión del Riesgo de Desastres y compatibilidad ambiental, destinadas a contrarrestar la obsolescencia de usos, el deterioro físico de las edifi caciones e infraestructura, la degradación en áreas urbanas identi fi cadas en una determinada localidad, favoreciendo la recomposición del tejido económico y mejoramiento de las condiciones sociales para sus residentes; actuando dentro del marco general de Planes de Desarrollo Urbano o Planes de Desarrollo Metropolitano, según corresponda. 70.2. Se ejecuta a través de programas de renovación o regeneración urbana, según corresponda, que comprenden el desarrollo y ejecución de obras a través de proyectos inmobiliarios y de infraestructura, con la fi nalidad de generar una mayor e fi ciencia en el uso del suelo y reducir la tugurización, hacinamiento y demás situaciones de inhabitabilidad, así como preservar el ornato de la ciudad o centro poblado, su monumentalidad y el ambiente y otras fi nalidades determinadas por la normativa especial de la materia. 70.3. A efectos de llevar a cabo los programas de renovación o regeneración urbana, se puede establecer Unidades de Gestión Urbanística. Artículo 71. Ámbito de aplicación La renovación y la regeneración urbana serán de aplicación prioritaria en las áreas clasi fi cadas como Suelo Urbano de Transformación, según la clasi fi cación que estará contenida en el Plan de Desarrollo Urbano o, cuando se trate de áreas metropolitanas, en el Plan de Desarrollo Metropolitano. Artículo 72. Unidades de Gestión Urbanística 72.1. La Unidad de Gestión Urbanística consiste en la identi fi cación de un sector o la totalidad del área de un Plan Especí fi co con el objeto de garantizar la plani fi cación urbana, gestión, urbanización y desarrollo urbano de los predios que comprende. 72.2. El Plan Especí fi co puede delimitar una o varias Unidades de Gestión Urbanística con la fi nalidad de obtener una plani fi cación urbana conjunta del área objeto de regulación, de forma que cada Unidad de Gestión Urbanística delimitada corresponda con una fase de ejecución distinta. Artículo 73. Iniciativa de las Unidades de Gestión Urbanística 73.1. La agrupación de las y los propietarias/os de predios que se encuentran en Unidades de Gestión Urbanística - UGU puede darse a iniciativa de: a. Las y los propietarias/os del suelo. b. Los Gobiernos locales a través de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana o Complementarios aprobados. c. Personas naturales o jurídicas, previo acuerdo con las y los propietarias/os del suelo. 73.2. Para las Unidades de Gestión Urbanística se pueden constituir Fideicomiso de Desarrollo Urbano de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia o cualquiera de las modalidades societarias o asociativas normadas en la Ley General de Sociedades. 73.3. Las decisiones que se adopten por parte de la agrupación de las y los propietarias/os de predios que se encuentran en Unidades de Gestión Urbanística requieren para su aprobación el 60% (sesenta por ciento) de la super fi cie total involucrada. 73.4. Una vez delimitada una Unidad de Gestión Urbanística en un Plan Especí fi co, los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de edifi cación para su desarrollo individual sino dentro de lo establecido en el Plan Especí fi co correspondiente.