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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales y los rectores de los Sistemas Administrativos. Artículo 10. Ente rector 10.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as. 10.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los Gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales cuya actuación in fl uye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área especí fi ca. 10.3. Las controversias que versan sobre con fl ictos de competencia que surjan entre Gobiernos locales, sean Municipalidades Distritales o Provinciales, así como entre Gobiernos locales y Gobiernos Regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional. Artículo 11. Participación ciudadana efectiva en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano 11.1. La participación ciudadana efectiva, en materia de desarrollo urbano sostenible, es una condición de los procesos de toma de decisión de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de la cual la ciudadanía, sin exclusión alguna, de manera individual o agrupada, interviene en las propuestas referidas a las actuaciones e intervenciones relacionadas con los componentes físicos, socioeconómicos, ambientales y perceptuales de los centros poblados urbanos y rurales que les afecten a ellos o a su entorno, con pertinencia cultural y lingüística, de manera articulada con los principios y directrices establecidos en la presente Ley. 11.2. Tiene como fi nalidad la generación de oportunidades, que le permitan a la ciudadanía urbana y rural gozar de los bene fi cios derivados del desarrollo urbano y del progreso social de las ciudades y los centros poblados. 11.3. La participación ciudadana efectiva se desarrolla mediante el ejercicio de los mecanismos dispuestos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, o las que hagan sus veces o sus modi fi catorias, además de la presente Ley, su Reglamento y otras normas y herramientas vinculadas a la participación de la ciudadanía, tales como el derecho de petición, el ejercicio de la acción de cumplimiento y las establecidas por normativa especial. 11.4. Sin perjuicio de lo anterior, la participación ciudadana efectiva es institucionalizada, fi nanciada, responsable e informada, por lo que las Entidades Públicas a cargo de la plani fi cación urbana se encuentran obligadas a implementar los procesos e instrumentos que la garanticen durante todo el proceso de elaboración, aprobación e implementación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tomando en consideración las características territoriales, sociales, económicas y culturales de la ciudadanía involucrada en dichos instrumentos. El Reglamento establece los parámetros mínimos que son cumplidos por los Gobiernos Regionales y Locales para garantizar la participación ciudadana efectiva con pertinencia cultural y lingüística. La omisión de la observancia de los parámetros de participación ciudadana efectiva establecidos en la presente Ley y el Reglamento acarrea, previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la nulidad de los actos del proceso de plani fi cación urbana que requieran dichas instancias. 11.5. Toda persona interesada puede realizar propuestas, con la debida fundamentación, a los efectos de su consideración por las Entidades Públicas competentes en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de los canales que los procesos establezcan, en acuerdo con esta Ley y su Reglamento. 11.6. El proceso de elaboración, aprobación e implementación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano considera y se articula con los procesos participativos llevados a cabo en distintas actuaciones públicas, incluyendo aquellos que son propios de los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación. 11.7. Cuando la participación ciudadana se realice en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, los mecanismos de participación deben tomar en cuenta en su implementación, criterios culturales, geográ fi cos y la diversidad lingüística de estos pueblos, asegurando la participación de intérpretes y traductores/as inscritos/as en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, creado por Decreto Supremo N° 002-2015-MC y asegurando el respeto a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC. 11.8. Las Entidades Públicas que van a convocar y realizar procesos de participación con pueblos indígenas u originarios, pueden solicitar al Ministerio de Cultura capacitación y asistencia técnica para desarrollar actividades o procesos de participación con pertinencia cultural y lingüística. TÍTULO II Catastro Urbano, Observatorio Urbano Nacional y Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) Artículo 12. Catastro Urbano 12.1. Es el inventario físico de los predios, infraestructura pública, espacios y mobiliario urbano de una ciudad o centro poblado, orientado a un uso multipropósito, clasi fi cados en sus aspectos físicos, legales, fi scales y económicos. Constituye fuente de información para la plani fi cación urbana y la gestión urbana, así como para la tributación local por su carácter de servicio público. Se interconecta con el Registro de Predios, a efectos de proporcionar a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio. 12.2. Su actualización y mantenimiento es competencia de los Gobiernos locales, conforme a la legislación y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y bajo responsabilidad. Los Gobiernos locales podrán suscribir convenios o solicitar el apoyo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a lo establecido en la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, para tales efectos. 12.3. Es aplicable al Catastro Urbano las normas contenidas en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, y su reglamento.