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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / seguros, sostenibles y democráticos, garantizando el acceso a los servicios que se aglomeran en la ciudad, y estando sujeto a las limitaciones establecidas por la normativa de la materia, el bien común y el interés general. El derecho a la ciudad comprende, a título enunciativo mas no limitativo: el derecho a un hábitat seguro y saludable, el derecho a una vivienda adecuada y digna, el derecho a la participación ciudadana efectiva y al acceso a la información; el derecho a la propiedad predial en todas sus modalidades; el derecho al acceso y uso, en condiciones no discriminatorias, de los espacios, equipamientos y servicios públicos; garantizando el acceso a personas con discapacidad y a las minorías; el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional para exigir la observancia de la normativa en acondicionamiento territorial, plani fi cación, uso y gestión del suelo y desarrollo urbano en las actuaciones de instituciones públicas o privadas. Artículo 18. Deberes de las personas en la producción de un hábitat seguro y saludable Toda persona tiene el deber de: 1. Respetar las disposiciones del desarrollo urbano sostenible, el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana establecidas en la normativa de la materia. 2. Colaborar con las Entidades Públicas en la defensa de su integridad, continuidad y difusión. 3. Proteger el ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural. 4. Conservar y usar racionalmente los espacios y bienes públicos. 5. Ejecutar las habilitaciones urbanas y edi fi caciones conforme con la normativa de la materia y respetando las disposiciones establecidas en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. SECCIÓN IV DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE TÍTULO I Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible Capítulo I Defi niciones Artículo 19. Acondicionamiento territorial 19.1. Comprende el proceso de organizar el espacio, las actividades, recursos naturales e intervenciones en el territorio, en armonía con las actividades económicas de la ciudadanía, el ambiente, cultura e historia; a través del conjunto de políticas, planes y acciones político-administrativas llevadas a cabo por los Gobiernos Regionales y Locales, que de fi nen el manejo, ocupación y transformación del territorio de su jurisdicción. 19.2. Su objeto es regular y articular las expectativas del desarrollo económico y social, a las posibilidades y capacidades ambientales y geográ fi cas del territorio, protegiendo el patrimonio natural, cultural y paisajístico, debiendo sujetarse a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes. 19.3 El proceso de Acondicionamiento Territorial constituye un componente del ordenamiento territorial. Artículo 20. Plani fi cación urbana sostenible 20.1. Comprende el proceso a través del cual los Gobiernos locales y la ciudadanía deciden la organización espacial de la ciudad o centro poblado, en armonía con el ambiente, su cultura e historia; a través del conjunto de propuestas, proyectos, programas y acciones político administrativas que de fi nen el manejo, ocupación, protección o transformación de las áreas de suelo urbano y no urbano de una ciudad, que promueva la adopción del principio de economía circular. 20.2. El objeto de la organización espacial de las ciudades y centros poblados es lograr el desarrollo urbano en armonía con su territorio y ambiente, articulado a las expectativas económicas, productivas y sociales del conjunto de agentes de una sociedad, a través de los procesos de plani fi cación urbana y gestión urbana de fi nidos en esta norma, en armonía con el enfoque intergeneracional e intercultural y debiendo sujetarse a las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se encuentren vigentes. 20.3. En el marco de la plani fi cación urbana sostenible, las autoridades competentes pueden establecer modalidades de conservación de la diversidad biológica que permitan garantizar una habitabilidad saludable y sostenible en armonía con el entorno natural y la biodiversidad asociada. 20.4. El proceso de plani fi cación urbana sostenible constituye un componente del ordenamiento territorial. Capítulo II Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 21. De fi nición Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano son el producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos locales, coproducidos con la ciudadanía, que permiten la previsión, orientación y promoción del acondicionamiento físico-territorial para el desarrollo sostenible, inclusivo, competitivo y resiliente de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de in fl uencia, de conformidad con los principios en la presente Ley. Una vez aprobados pasan a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponde. En su elaboración se consideran los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación. Artículo 22. Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano 22.1. Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano son los siguientes: a. Instrumento de Acondicionamiento Territorial: - El Plan de Acondicionamiento Territorial- PAT b. Instrumentos de Plani fi cación Urbana: - El Plan de Desarrollo Metropolitano – PDM - El Plan de Desarrollo Urbano- PDU- El Esquema de Acondicionamiento Urbano – EU c. Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios: - El Plan Especí fi co – PE - El Planeamiento Integral – PI d. Otros planes maestros o temáticos que los Planes de Acondicionamiento Territorial y los Planes de Desarrollo Urbano de fi nan. 22.2. El contenido de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano es desarrollado en el reglamento de esta Ley, evitando la duplicación en el contenido de los mismos y procurando la delimitación de los contenidos que son estratégicos en función al tamaño y otras características particulares de las ciudades y centros poblados a los que se