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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Construcción y Saneamiento conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley. Artículo 30. Áreas Metropolitanas 30.1. Cada una de las Áreas Metropolitanas, según la caracterización que establece el Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) en el Reglamento de la presente Ley, se sujeta a un único Plan de Desarrollo Metropolitano. 30.2. En caso el Área Metropolitana abarque la jurisdicción de más de una Municipalidad Provincial, estas deben establecer un único Plan de Desarrollo Metropolitano al cual se le denominará Plan de Desarrollo Metropolitano Interprovincial, para lo cual pueden recurrir a mecanismos asociativos como la Mancomunidad Municipal, suscribir un Convenio de Cooperación Institucional o establecer el mecanismo de coordinación más apropiado para la elaboración, aprobación, gestión, seguimiento y evaluación de dicho plan. 30.3. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apoya, coordina o fi scaliza el cumplimiento de lo indicado en el presente artículo. 30.4. Los Planes de Desarrollo Metropolitano delimitan el territorio de su aplicación y señalan el(las) área(s) que deben contar con su correspondiente Plan de Desarrollo Urbano, atendiendo a los principios establecidos en la Ley y, de manera enunciativa más no limitativa, a factores socioeconómicos, productivos, culturales, de trabajo, capital e innovación; buscando la inclusión y cohesión social de la ciudadanía. La elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano corresponde a las Municipalidades Provinciales. Las Municipalidades Provinciales establecen los canales a través de los cuales las Municipalidades Distritales pueden formular sus aportes durante la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano. 30.5. Los Planes de Desarrollo Metropolitano pueden establecer la división de su jurisdicción en macrozonas tales como Áreas de Tratamiento Normativo, Macrozoni fi cación, Unidades de Gestión Territorial u otras que resulten convenientes, a efectos de poder llevar a cabo un adecuado acondicionamiento, plani fi cación urbana y gestión del territorio bajo su jurisdicción. Artículo 31. Planes urbanos distritales Las Municipalidades Distritales, ya sea que integren o no un área metropolitana, en el ámbito de su jurisdicción mediante ordenanza municipal pueden aprobar Planes Urbanos Distritales en los cuales se establezca los instrumentos y mecanismos para la gestión e implementación de los componentes previamente establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano elaborado por la Municipalidad Provincial correspondiente, al cual se encuentran sometidos. Capítulo III Clasi fi cación del suelo Artículo 32. De fi nición del suelo 32.1. El suelo es el espacio físico en donde se producen las actividades que la ciudadanía lleva a cabo, en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental. 32.2. El aprovechamiento urbanístico del suelo se determina de acuerdo a la clasi fi cación del mismo y en términos del uso, ocupación y edifi cabilidad que se le pueda otorgar, conforme con los principios rectores de fi nidos en esta Ley y en la normativa que resulte aplicable. Artículo 33. Clasi fi cación Las Municipalidades Provinciales tienen competencia para establecer la clasi fi cación del suelo en el Plan de Desarrollo Urbano o, en los casos de metrópolis nacionales o regionales, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, dentro de las siguientes categorías: 1. Suelo urbano : a. Suelo urbano consolidado: son las áreas urbanas que predominantemente poseen adecuada dotación de servicios, equipamientos, infraestructuras y espacio público, necesarios para un nivel de vida de calidad y sobre las que se requieren acciones de mantenimiento y gestión. b. Suelo urbano de transformación: son las áreas urbanas que por distintas causas presentan usos, infraestructura y edifi caciones obsoletas que no responden a las actuales necesidades de la ciudad o centro poblado o sufren un sustancial deterioro físico, social, económico o ambiental que di fi culta alcanzar adecuadas condiciones de habitabilidad para sus residentes o requieren acciones de transformación que pueden incluir renovación o regeneración. c. Suelo urbano en consolidación: son las áreas urbanas que predominantemente presentan carencias en la dotación de servicios, equipamiento, infraestructura y espacio público, y que deben ser sujetas de procesos de mejoramiento. d. Suelo periurbano: son áreas geográ fi cas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de plani fi cación territorial y urbana por su rol en la expansión de las ciudades y centros poblados. e. Suelo urbanizable: son las áreas previstas como área de expansión de la in fl uencia de una ciudad o centro poblado. Su potencial inclusión dentro de alguna de las otras categorías depende de la elaboración y aprobación de un programa de actuación del Gobierno Local que corresponda conforme a sus Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, siendo requerido que dicha área cuente con una adecuada provisión de servicios, equipamiento e infraestructura pública según se de fi na en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano correspondientes, así como a las establecidas por la autoridad competente. 2. Suelo de protección a. Suelo de conservación: son las áreas que constituyen espacios naturales que, por sus características ecológicas, paisajísticas, históricas o por tratarse de espacios de valor cultural deben ser protegidas y conservadas, restringiéndose su ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. b. Suelo de riesgo: son las áreas que se encuentran expuestas a peligros altos, muy altos y recurrentes que generan riesgos para el asentamiento de la ciudadanía. Las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable, conforme a la normativa de la materia, se integran necesariamente a esta clasi fi cación. 3. Suelo rural: son las áreas destinadas, principalmente, a actividades agro-productivas, extractivas o forestales. Su clasi fi cación y aprovechamiento se ajusta a la regulación establecida por la autoridad competente y la normativa de la materia. La inclusión del suelo rural como suelo urbanizable se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográ fi co, productivo y socioeconómico