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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / por ciento (50%) de lo recaudado corresponde a la Municipalidad Provincial. Artículo 61. Aportes 61.1. Los aportes son cesiones de terrenos habilitados, gratuitos y obligatorios, requeridos en el proceso de Habilitación Urbana con fi nes de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fi nes establecidos mediante el Plan de Desarrollo Urbano, en lotes regulares edi fi cables, que no deberán encontrarse ubicados en zonas de riesgo no mitigable, y que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, pudiendo ser independizados conforme se determine en el Reglamento. 61.2. A efectos de realizar el cálculo de los aportes exigibles, se descuenta del área bruta de los predios materia de Habilitación Urbana las áreas que deben cederse para vías, así como, la reserva para obras de carácter regional o provincial. 61.3. Las cesiones obligatorias de aportes se pueden cumplir mediante permuta con un terreno que tenga igual o mejor valor comercial que pertenezca a el/la gestor/a de la intervención urbanística o que se encuentre en áreas designadas para servir como aportes en el Plan de Desarrollo Urbano. 61.4. Las cesiones obligatorias de aportes no pueden ser redimidas en dinero con la única excepción de los casos en que las áreas de aporte no alcancen el lote mínimo normativo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones o el Plan de Desarrollo Urbano. En este último caso, la redención en dinero se dará considerando el valor comercial del área. Subcapítulo II Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles Artículo 62. De fi nición 62.1. Es el instrumento de fi nanciamiento urbano que consiste en el traslado del derecho adicional de edifi cación del sobresuelo de un predio urbano ubicado en una zona generadora, a otro predio urbano ubicado en una zona receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano donde se asienta el predio emisor de los Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferibles. 62.2. El Gobierno Local correspondiente podrá emitir Certi fi cados de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles - CDAET, mediante los cuales se reconoce el derecho de la/el propietaria/o a una mayor edi fi cabilidad. Este certi fi cado es transferible entre personas naturales o jurídicas, a título oneroso o gratuito. La transferencia efectuada debe constar en el dorso. Artículo 63. Objetivos para el establecimiento de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferibles Los objetivos de los Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles son los siguientes: a. Proteger y conservar las zonas monumentales y centros históricos. b. Preservar áreas agrícolas y ecosistemas vulnerables. c. Preservar o implementar áreas para la creación o ampliación de equipamiento urbano o espacios públicos o para la construcción o ampliación de vías en el área urbana de las ciudades y centros poblados. d. Promover el desarrollo urbanístico y la infraestructura de movilidad urbana priorizando las zonas deterioradas o subutilizadas identi fi cadas en los Planes de Desarrollo Urbano. e. Promover la renovación o regeneración urbana.f. Promover el desarrollo de Vivienda de Interés Social. Subcapítulo III Bonifi cación por Finalidades de Interés Público Artículo 64. De fi nición Los Gobiernos locales, a través de ordenanzas, podrán establecer boni fi caciones en edi fi cabilidad o áreas techadas o densidad en los proyectos de habilitaciones urbanas y edi fi caciones que promuevan el desarrollo urbano sostenible, tales como: a. Creación de viviendas de interés social. b. Incremento de espacios públicos, pudiendo otorgarse una mayor edi fi cabilidad en caso el/ la desarrollador/a inmobiliario destine una mayor área como retiro o lo aporte como espacio público. c. Construcción de infraestructura que fomente el uso de movilidad sostenible. d. Acumulación de lotes urbanos para proyectos de densi fi cación. e. Construcción de infraestructura que constituya o proporcione servicios de cuidado. f. Otras fi nalidades de interés social establecidos por los Gobiernos locales en los Planes de Desarrollo Metropolitano o Planes de Desarrollo Urbano. Subcapítulo IV Compensación de Potencial Edi fi catorio Artículo 65. De fi nición La Compensación de Potencial Edi fi catorio es el instrumento que permite compensar a las y los desarrolladores de aquellos proyectos de edi fi cación que, de manera voluntaria, destinen un porcentaje de área libre en el predio. Las y los desarrolladores podrán recuperar como compensación una mayor edi fi cabilidad, siempre y cuando destinen dichas áreas libres como Espacios Privados de Acceso Público (EPAP) con las condiciones y características detalladas en el artículo 66 de la presente Ley. Artículo 66. Espacios Privados de Acceso Público (EPAP) 66.1 Para acogerse a la mayor edi fi cabilidad señalada en el artículo 65 de la presente Ley, los y las propietarios/as de los predios deben habilitar un área libre a fi n de constituirla como Espacios Privados de Acceso Público (EPAP). Estos se defi nen como áreas libres de acceso y tránsito público en terrenos de propiedad privada, en donde la propiedad, posesión y administración de dichos espacios permanece en el dominio privado de el/la propietario/a del predio. 66.2. El área del terreno destinada a los Espacios Privados de Acceso Público se limita a la super fi cie del nivel del Espacio Privado de Acceso Público, siendo que los otros niveles de la edi fi cación quedan de libre disposición de el/la propietario/a, sujeto a las normas técnicas establecidas. 66.3. En la licencia de edi fi cación se consigna el porcentaje de área libre de la super fi cie del terreno que debe habilitarse como Espacio Privado de Acceso Público, estableciendo la prohibición de disminuir el área o cambiar el uso de dicha área libre en tanto no se produzca la demolición total de la edi fi cación que fue materia de aprobación mediante la referida licencia. 66.4. El Plan Distrital establece las condiciones de diseño para la implementación de los Espacios Privados de Acceso Público dentro de los parámetros establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano.