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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2021 (26/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29896, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL SECTOR PRIVADO, PROMOVIENDO LA LACTANCIA MATERNA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, en adelante la Ley, con la fi nalidad de contribuir a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y la promoción de la lactancia materna y el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito laboral. Artículo 2.- Funciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular mecanismos normativos e información que contribuya a la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales. b) Aprobar y ejecutar Planes Anuales de Trabajo sobre seguimiento o monitoreo y otras actividades en materia de lactarios, en coordinación con las entidades competentes. c) Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas para contribuir al cumplimiento de la Ley Nº 29896 y el presente reglamento. Artículo 3.- Instituciones obligadas a implementar el servicio de lactario Las instituciones públicas y privadas con uno o más centros de trabajo donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, implementan en cada uno de ellos un lactario institucional. Artículo 4.- Usuarias del servicio de lactario4.1. Son usuarias del servicio de lactario las trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos los veinticuatro (24) meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral con la institución, incluyendo aquellas mujeres en periodo de lactancia sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo. 4.2. Las instituciones públicas y privadas, en el marco de la promoción de la lactancia materna, facilitan el acceso al lactario institucional a mujeres sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo. Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente Reglamento se entiende por: 5.1. Centro de trabajo: Lugar donde se encuentran las instalaciones de la institución pública o privada en la que prestan sus servicios las usuarias del servicio. 5.2 Colindancia: Constituyen colindancia las tres situaciones que a continuación se describen, siempre y cuando sean de fácil y rápido acceso: a) La inmediación o contigüidad entre dos (2) centros de trabajo con un lindero común. b) Espacio en inmueble urbano situado al frente, o en la misma cuadra o manzana del centro de trabajo obligado a implementar el lactario.c) En los inmuebles de propiedad horizontal, la colindancia se cumple con la contigüidad del lado izquierdo o derecho, superior o inferior; o bien, cuando no existiendo contigüidad el inmueble cuenta con ascensor dentro de la misma torre o edi fi cio, de ser el caso. 5.3. Instituciones públicas: El término instituciones públicas, en el marco de la Ley Nº 29896, alude a la defi nición de entidades públicas contenida en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5.4. Instituciones privadas: Toda institución del sector privado de la economía y que no se encuentra en los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5.5. Lactancia materna: Es el acto o comportamiento mediante el cual se proporciona la leche materna como el alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sano de los/as lactantes; asimismo, es parte del proceso reproductivo con repercusiones importantes y bene fi ciosas en la salud de la madre. Comprende la Lactancia Materna Exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida, así como una alimentación complementaria sana y apropiada de los/las lactantes hasta por lo menos los veinticuatro (24) meses de edad. 5.6. Lactario Institucional: Es el ambiente especialmente acondicionado y digno en los centros de trabajo públicos y privados que cuenta con las condiciones mínimas señaladas en el presente Reglamento, para que las madres con hijos/as en periodo de lactancia extraigan y conserven adecuadamente la leche materna durante el horario de trabajo, a fi n de contribuir a la promoción de la lactancia materna y la participación laboral de las mujeres. 5.7. Lavabo: Elemento que permite el aseo personal que tiene acceso a puntos de abastecimiento de agua y desagüe. 5.8. Leche materna: Es el alimento natural para satisfacer las necesidades nutricionales de la niña o niño, siendo la succión un factor primordial para una adecuada producción de la misma. 5.9. Mujeres en edad fértil: Se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentran en la etapa de la vida durante la cual poseen la capacidad biológica de la reproducción, es decir, entre los quince (15) a cuarenta y nueve (49) años de edad. CAPÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS INSTITUCIONALES Artículo 6.- Implementación de lactarios por centros de trabajo 6.1. Los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas, donde laboran veinte (20) o más mujeres en edad fértil, cuentan con un lactario debidamente implementado y en óptimo funcionamiento. 6.2. El número de mujeres en edad fértil es el total de trabajadoras, cualquiera sea su régimen laboral, que se encuentren entre los quince (15) a cuarenta y nueve (49) años de edad, incluyendo aquellas mujeres en edad fértil sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo. 6.3. Los centros de trabajo promueven, mediante campañas de sensibilización u otras acciones, la importancia de la lactancia materna y el uso del lactario institucional como uno de los mecanismos de conciliación de la vida familiar y laboral para la promoción de la participación laboral de las mujeres. Artículo 7.- Implementación de lactarios en centros de trabajo distintos a la sede principal Los centros de trabajo, distintos a la sede principal de la institución pública o privada, que cuentan con veinte