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73 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 197-OAJ/2021 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 197-OAJ/2021, la Resolución Nº 141-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 063-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 4 Noti fi cado por medio de correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2021. 5 Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 7 “Artículo 8.- De la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas 8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de o fi cio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales. (…)” 8 Acorde con la Resolución N° 00098-2020-CD/OSIPTEL, publicada en la página web del OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/n-098-2020-cd-osiptel/ 9 Artículo 212 del TUO de la LPAG “Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. 1976159-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Jefe suplente de la Oficina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial RESOLUCIÓN Nº 000147-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 21 de julio del 2021VISTOS:La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 005-2021-PRE/INDECOPI, el Memorándum Nº 000031-2021-ORH/INDECOPI, el Informe Nº 000036-2021-ORH/INDECOPI, el Informe Nº 588-20197GEL, los Memorándums Nº 000120-2021-OAJ/INDECOPI y Nº 170-2021-OAJ/INDECOPI, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras, encargó a la O fi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, la labor de verifi cación de la documentación requerida para acogerse a dicho Régimen, así como determinar el procedimiento para la presentación, así como el seguimiento necesario para el proceso a que se re fi ere dicha Ley; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 004-2009-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2009, el Consejo Directivo creó, temporalmente la O fi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial - Ley Nº 29299, con la fi nalidad de garantizar la adecuada supervisión y administración del citado régimen de protección patrimonial; Que, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 67-2017-INDECOPI/COD, publicada el 15 de abril de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se designó al señor Juan Fernando Elías Rojas, Ejecutivo 1 de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi – Sede Lima Norte, como Jefe de la O fi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 005-2021-PRE/INDECOPI, se ha dispuesto concluir la designación del servidor referido indicando que el último día del ejercicio de sus funciones sea el 26 de julio de 2021; Que, el numeral 84.1 del artículo 84º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-jus, señala que “El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos”; Que, en ese sentido, con Informe Nº 000036-2021- ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señala que es posible designar al señor Máximo Pedro Díaz Asmat, Apoderado II de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como Jefe suplente de la O fi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, en adición a sus funciones; Que, en virtud a lo expuesto en el Memorándum Nº 000120-2021-OAJ/INDECOPI y en el Informe Nº 588-2019/GEL, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con Memorándum Nº 170-2021-OAJ/INDECOPI, señala que la Gerencia General, en su condición de órgano responsable de designar al personal de la institución y como máxima autoridad administrativa en lo que respecta al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deviene en la autoridad competente para designar al Jefe suplente de la O fi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 49 y en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 3º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; RESUELVE:Primero: Designar al señor Máximo Pedro Díaz Asmat, Apoderado II de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como Jefe suplente de la O fi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial, en adición a sus funciones, con efectividad al 27 de julio de 2021.