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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en tanto no entre en vigencia el “Banco de Datos de Candidatos a Director” aprobado en el párrafo 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 2. Autorízase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, para que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, inicie las acciones y gestiones necesarias para tramitar ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inscripción de la información que contiene el “Banco de Datos de Candidatos a Director”, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 3. La Dirección de Saneamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de noti fi cada la inscripción del “Banco de Datos de Candidatos a Director” en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita a todos los directores titulares y suplentes designados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que a la fecha de publicación de la presente resolución integren los Directorios de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal y a los profesionales que se encuentran registrados en el “Banco de Datos de Directores”, aprobado por el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles comuniquen su expreso consentimiento para el tratamiento y publicidad de sus datos personales, así como declaren no incurrir en ningún impedimento señalado en el artículo 62 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, conforme al formato que para dicho fi n elabore la Dirección de Saneamiento. Al día hábil siguiente de cumplido el plazo máximo antes señalado, contabilizado desde la última fecha de noti fi cación de la solicitud señalada en el párrafo precedente, el “Banco de Datos de Directores” aprobado por el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA pierde su vigencia, resultando aplicable el “Banco de Datos de Candidatos a Director” aprobado en el párrafo 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Tercera.- Precisión Precisase que los directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal designados mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento concluyen su designación mediante resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, la Plataforma Virtual y el Banco de Datos de Directores”; excepto el párrafo 2.2 del artículo 2, que aprueba el “Banco de Datos de Directores”, el cual quedará derogado al día siguiente de cumplido el plazo máximo a que hace referencia el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1976840-1Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Directiva General denominada “Lineamientos para la operatividad del mecanismo de obras por impuestos en saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y su Anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2021-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres (3) niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con los incisos 1, 7 y 10 del artículo 10 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como funciones compartidas, entre otras, la de promover y apoyar la implementación de programas y proyectos regionales y locales en el marco de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad; promover, coordinar y ejecutar con los gobiernos regionales, locales e instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias nacionales y sectoriales, de acuerdo con las características propias de la realidad regional o local; así como, promover y ejecutar con los gobiernos regionales y locales la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de los centros poblados de manera coordinada, articulada y concurrente con otros organismos del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, TUO de la Ley N° 29230), cuyo objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los gobiernos regionales y/o con los gobiernos locales; Que, conforme con el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en diversas materias, entre ellas saneamiento, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el TUO de la Ley N° 29230, y su Reglamento; Que, por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley N° 29230), el mismo que en su artículo 2 se establece que dicha norma es de aplicación, entre otros, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco del TUO de la Ley N° 29230 y otras entidades públicas autorizadas por Ley; Que, conforme a lo dispuesto en los artículo 86 y 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento constituye el órgano de línea responsable de gestionar, coordinar,