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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / 246 97.1 254 98.7258 99.5 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: PISCOBAMBA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 210 89.9 214 90.7 218 91.5 226 93.1 230 93.9 234 94.7 238 95.5 242 96.3 246 97.1 250 97.9 254 98.7 258 99.5 261 100.1 273 102.5 276 103.1 Total de canales: 15 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíqueseDIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1976862-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, así como la plataforma digital y el “Banco de Datos de Candidatos a Director” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2021-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2021 VISTOS: Los Informes N° 170, 148, 139, 128, 095-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, Nº 144 y N° 223-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes N° 181, 153, 140, 125, 104-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, Nº 136 y N° 220-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum N° 497-2020/VIVIENDA-OGEI de la O fi cina General de Estadística e Informática; el Informe Nº 014-2020/VIVIENDA-OGEI-OTI-phernandez de la O fi cina de Tecnología de la Información; los Informes N° 647-2020-VIVIENDA/OGAJ y N° 525-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el párrafo 48.2 del artículo 48 del TUO de la Ley Marco, establece que las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en esta, sujetándose asimismo a lo dispuesto en su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, el párrafo 52.2 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco establece que los directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante Reglamento); Que, con la Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, se aprueba el “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, la Plataforma Virtual y el Banco de Datos de Directores”; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 011-2020 se modi fi can diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1280; así como mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA se modi fi caron diversas disposiciones del Reglamento; Que, conforme a lo establecido en el párrafo 63.1, el numeral 5) del párrafo 63.3 del artículo 63 y el párrafo 64.3 del artículo 64 del Reglamento, la elección y designación de los directores, así como la conclusión del cargo, se realiza de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el Reglamento y en las disposiciones y plazos que para tal fi n emita el Ente rector; Que, de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, es el órgano de línea del Ministerio, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción y saneamiento; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar servicios de saneamiento y construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos; además regula la promoción de la inversión privada y el desarrollo del mercado inmobiliario, así como de la disminución de la informalidad en materia de construcción; Que, conforme a los informes de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en los informes de la Dirección de Saneamiento, señala que en atención a las últimas