Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 396-MDPP .- Ordenanza que aprueba la creación del Programa Municipal de Voluntariado en el distrito de Puente Piedra 117 Ordenanza Nº 399-MDPP .- Ordenanza que aprueba la celebración del 1º Matrimonio Civil Comunitario del Año 2021 en el distrito de Puente Piedra 118 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA R.A. Nº 108-2021-MDBI/A.- Designan Responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad 118SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.D. Nº 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU.- Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ResNº 028-2021-SUNASS-CD.- Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31316 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fi nalidad de la Ley El objeto de la presente ley es establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, con la fi nalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la e fi ciencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1. Las disposiciones recogidas en la presente ley se aplican a: a. La iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios. b. Elementos de publicidad exterior (EPE).c. El alumbrado de las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844, y sus normas reglamentarias respectivas. 2.2. Las disposiciones de la presente ley no resultan aplicables para aquellas actividades en las que la iluminación resulta imprescindible para garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas. Estas actividades serán detalladas en el reglamento de la presente ley. Artículo 3. De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente ley, se debe considerar las siguientes de fi niciones: a. Ciclo de vida. Etapas consecutivas e interrelacionadas que consisten en la adquisición o generación de materias primas, fabricación, distribución, uso, valorización y/o su eliminación como residuo. b. Contaminación lumínica. Es aquella contaminación generada por un elemento que contiene iluminación arti fi cial susceptible de provocar un impacto negativo en la integridad física, la salud y vida humana y silvestre, así como en la calidad ambiental, paisajística y de vida de las personas. c. Deslumbramiento. Suceso a través del cual una luz de una fuente arti fi cial incide directamente sobre el ojo de las personas, como resultado de una alta intensidad luminosa, pudiendo provocar accidentes de tránsito, disminución de la capacidad de visión de los peatones y conductores, o afectación en la salud de las personas. d. Elementos de publicidad exterior (EPE). Son los anuncios o avisos publicitarios, de titularidad pública o privada, ubicados en vías públicas o en predios de propiedad privada, con estructura física o adosados a un inmueble, pintados o pegados, fi jos y/o móviles, cuya área de exhibición es visible desde la vía pública, los cuales se encuentran dirigidos a un público determinado. e. Intensidad luminosa. Es la cantidad de luz que es percibida respecto del ángulo sólido por el que fl uye el fl ujo luminoso y que es emanada directamente desde una fuente de luz arti fi cial. f. Iluminancia. Es la cantidad de fl ujo luminoso que incide sobre una super fi cie, y su unidad de medida es el lux o lm/m2 (lúmenes sobre metro cuadrado). g. Luminancia. La luminancia es la intensidad luminosa por unidad de área de luz que viaja en una dirección determinada, comúnmente medida en candelas por metro cuadrado (cd/m2). Su métrica depende del ángulo del observador hacia una super fi cie con una intensidad luminosa. h. Vía pública. Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. TÍTULO II FUENTES DE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA CAPÍTULO I ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 4. Vigencia de la autorización de los Elementos de Publicidad Exterior La vigencia de la autorización de los elementos de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable. Las causales de caducidad de la autorización serán determinadas en el reglamento de la presente ley. Artículo 5. Restricciones a la instalación de elementos de publicidad exterior 5.1. Se encuentra prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior con pantallas