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16 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / - El/La Gerente de Desarrollo Económico o su representante. - Los/Las Jefes/Directores de las Agencias Agrarias (AA), o el que haga sus veces en el ámbito departamental. - El/la Gerente Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o quien haga sus veces en el ámbito departamental. - Los/Las Jefes/Directores de los proyectos especiales dependientes del Gobierno Regional, o quien haga sus veces en el ámbito departamental. c) Por los Gobiernos Locales- Los/las Alcaldes Provinciales o sus representantes.d) Otros SectoresLos CGRAs pueden ser integrados por representantes de otros sectores del nivel nacional, o sus programas o proyectos especiales, de acuerdo a su intervención en el desarrollo territorial en cada departamento, para el cumplimiento de sus objetivos de desarrollo territorial, que involucra el desarrollo rural, desarrollo agrario y su articulación con programas de protección social y ambiental. Para dichos efectos, los CGRAs invitan a los representantes de otros sectores del nivel nacional, o sus programas o proyectos especiales, a formar parte de los CGRAs; dicha invitación debe aceptarse vía comunicación escrita dirigida al Presidente del CGRA, a través del titular de su entidad, quien designa a sus representantes: titular y alterno, los que se integran con derecho a voz y voto. e) Instituciones Privadas y Sociedad CivilLos CGRAs pueden ser integrados por representantes de instituciones privadas y la sociedad civil en materia agraria para la toma de decisiones de desarrollo territorial; para dichos efectos, los CGRAs invitan a los representantes de instituciones privadas y la sociedad civil debidamente reconocidas que actúan en el departamento, cuyos representantes deben ser acreditados mediante documento escrito, los que tienen derecho a voz y voto. Cada miembro del CGRA puede acreditar mediante comunicación escrita dirigida al presidente del CGRA a un representante alterno, quien reemplaza al titular en las sesiones del CGRA, con el mismo derecho de voz y voto. En el caso de los gobiernos locales, los representantes son designados por resolución de alcaldía. Todo cambio de representantes debe ser comunicado al Presidente del CGRA oportunamente para la acreditación respectiva. La Secretaría Técnica del Equipo Técnico brinda soporte administrativo y operativo y coordina las actividades del referido Equipo y del CGRA. En ausencia del Gestor Territorial Agrario, el Director de Plani fi cación de la Dirección o Gerencia de Agricultura asume la Secretaría Técnica.” “Artículo 6.- Funciones de los CGRAs Son funciones de los CGRAs, las siguientes: a) Cumplir el Reglamento. b) (…)c) Articular la implementación de las Políticas Agrarias y el alineamiento de Planes y/o Agendas Regionales y Locales a los Instrumentos Sectoriales (planes, estrategias, programas y proyectos). d) Participar en la implementación de modelos de servicios agrarios y en la articulación territorial de los programas presupuestales del Sector Agrario y de Riego. e) Articular las intervenciones en materia agraria con otros sectores vinculados con el desarrollo de capacidades productivas, la protección social, ambiental u otros, que tengan participación en el ámbito del departamento. f) Formular, aprobar e implementar el Plan Operativo Agrario Articulado Regional y reportar avances de metas a las correspondientes instancias de planeamiento en los tres niveles de gobierno. g) Proponer inversiones en el departamento, propiciando alianzas estratégicas para el uso e fi ciente de los recursos y la articulación para su ejecución entre los tres niveles de Gobierno.h) Articular las iniciativas locales para gestionar recursos de inversión de diversas instituciones. i) Establecer una plataforma de búsqueda de fi nanciamientos para los proyectos priorizados que no cuenten con presupuesto del tesoro público. j) Coordinar y articular con diferentes entidades el desarrollo de acciones y actividades en materia de inclusión productiva, protección social y ambiental. k) Promover las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva (PROCOMPITE) en materia agraria en el departamento. l) Acompañar y apoyar la ejecución de los planes regionales de agricultura familiar. m) Aprobar la participación del CGRA o su representación en otros espacios de coordinación regional e interregional y/o intergubernamental. n) Decidir la formación y/o reconocimiento de equipos técnicos de trabajo o comisiones que operen los acuerdos para el desarrollo agrario departamental. ” “Artículo 7.- Del Equipo Directivo y sus funciones Los CGRAs cuentan con un Equipo Directivo, que es el encargado de conducir, gestionar, organizar sus actividades, está conformado por: a) El/La Director(a)/Gerente Regional de Agricultura, o quien haga sus veces, quien lo presidirá. b) El/La Gerente General Regional o quién se designe en su representación. c) El/La Director(a)/Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o quién se designe en su representación. d) El Coordinador Sectorial Agrario, designado por el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, como vicepresidente. e) El/La representante de las Municipalidades Provinciales del departamento del ámbito del CGRA con mayor representatividad porcentual en la inversión agraria de los últimos cuatro (04) años, según el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Un/a representante de la OGPP del MIDAGRI. Son funciones del Equipo Directivo las siguientes:a) Proponer planes de trabajo que impliquen la articulación intersectorial de intervenciones que tengan por objetivo el desarrollo agrario. b) Proponer la agenda de reuniones del CGRA.c) Hacer cumplir el presente reglamento.d) Dar cuenta de su gestión al CGRA semestralmente o cuando esta lo requiera. e) Ejercer todas aquellas funciones que le sean asignadas, encargadas o delegadas por el Pleno del CGRA o normas legales correspondientes. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Equipo Directivo cuenta con un reglamento interno” “Artículo 8.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente del CGRA las siguientes:“(…) b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del CGRA, así como la supervisión y control del cumplimiento de los acuerdos. c) Liderar las funciones del CGRA, a fi n de que logre sus objetivos y fi nes. d) Promover e incentivar la relación interinstitucional entre los actores del CGRA. e) Cautelar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el CGRA. f) Elaborar la propuesta de agenda de la sesión con el apoyo de la Secretaría Técnica; g) Informar trimestralmente al Ministro del MIDAGRI y al Gobernador Regional, a través de la DGGT, sobre las actividades desarrolladas por el CGRA, para posterior publicación en el portal web del MIDAGRI. h) Otras que le encomiende el Equipo Directivo.” “Artículo 9.- Funciones del Vicepresidente Son funciones de la Vicepresidencia del CGRA las siguientes: