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9 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional.La función principal del profesional en enfermería está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, norma las funciones del profesional en psicología y profesional en enfermería, que laboren en el sector educación”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de la Ley Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, referido a la incorporación del profesional en enfermería en la comunidad educativa, será implementado de forma progresiva, en un período de cinco (5) años, conforme a la programación y disponibilidad presupuestal del Pliego del Ministerio de Educación. SEGUNDA. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, el Ministerio de Educación establece las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1976876-2 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban los “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2021-MINAM Lima, 25 de julio de 2021. VISTOS; el Informe N° 00147-2021-MINAM/ VMDERN/DGERN de la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales; el Memorando N° 00657-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00150-2021-SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00801-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00432-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en ese sentido, el artículo 67 Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve, entre otros, el manejo integral de los recursos naturales; Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el literal l) del artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la gestión ambiental; para tal efecto, el Ministerio del Ambiente debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de las directrices para la gestión integrada de los recursos naturales, entre otros; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; la cual se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 8 denominado: “Fortalecer la institucionalidad del país”, el cual está orientado, entre otros, con el Lineamiento de Política 8.4 a generar mecanismos de recolección e intercambio de información que contribuya a la gestión del territorio y a la gestión integrada de los recursos naturales; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MINAM, se dispuso la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, mediante Informe Nº 00147-2021-MINAM/ VMDERN/DGERN, la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales sustenta la propuesta de “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”, el cual tiene por objetivo promover y orientar el desarrollo e implementación de la Gestión Integrada de Recursos Naturales, en todos los sectores y niveles de gobierno, contribuyendo al progreso económico y social y al fortalecimiento de la gestión ambiental en el territorio nacional, sin comprometer la salud de los ecosistemas, dentro del marco de los compromisos internacionales;