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19 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno; señalando que el sector agrario y de riego comprende al MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, se declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología; Que, mediante la Ley N° 31195, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva reguladas por la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, son emitidos por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en las materias a su cargo; Que, el Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, creado mediante Decreto Legislativo N° 1077 y modi fi catorias, cuyo objeto es elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores y formas asociativas de los productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agrarias ambientalmente adecuadas; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP mediante Memorando N° 1033-2021-MIDAGRI-SG/OGPP suscribe y hace suyo el Informe N° 59-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Ofi cina de Modernización, por el cual se considera viable la propuesta de delegación de competencia en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31195, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, al Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Función del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31195, que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y el Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de competencia en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad–PCC Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad–PCC, la competencia para que emita los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva reguladas por la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva; así como, realizar el seguimiento y evaluación anual y de impacto de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva en las materias de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según lo dispuesto en la Ley N° 31195, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 2.- Obligación de dar cuenta El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad–PCC debe informar dentro de los cinco (05) primeros días siguientes de concluido el semestre, al Titular de la Entidad, de los actos que emita como producto de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC; así como a todos los órganos, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíqueseFEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1976669-1 Aprueban la Directiva Nº 001-2021-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Años 2021 y 2022” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0208-2021-MIDAGRI Lima, 26 de julio de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 0050-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros–DGASFS y el Informe Nº 010-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario – DSFFA; CONSIDERANDO: Que, La Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 2.: “Reducir la proporción de productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia (PAFS)”, a través del Lineamiento 2.3: “Fomentar la oferta de servicios simples innovadores, seguros, e fi cientes y adecuados.”; Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 28995 y por la Ley N° 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, la Ley N° 31139, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”; y en su artículo 3, que la Ley N° 31139 tiene por fi nalidad dictar