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6 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. c. Denegar y/o restringir la instalación de los elementos de publicidad exterior en determinadas zonas, de manera sustentada, en función al riesgo de salud humana y silvestre como efecto de la contaminación lumínica y visual, así como también la seguridad vial. d. Realizar un inventario de las ubicaciones y número de lugares especí fi cos donde no se permitirá la instalación de los nuevos elementos de publicidad exterior, a fi n de preservar la seguridad vial y la calidad de vida humana, fauna silvestre y/o paisajística. e. Sistematizar las autorizaciones otorgadas para la instalación de los elementos de publicidad exterior. Esta información será de acceso público. Como máximo, hasta el último día hábil de enero, deberá remitir al Ministerio del Ambiente las autorizaciones otorgadas durante el año anterior, para su difusión. f. Implementar, en coordinación con las municipalidades distritales, los planes de prevención y control de la contaminación lumínica en su ámbito. g. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecúen a la presente ley. 6.6. Funciones de las municipalidades distritales Las municipalidades distritales tienen a su cargo las siguientes funciones: a. Sistematizar, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento de la presente ley. b. Autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior, en las vías locales y rurales, teniendo en cuenta la composición del entorno existente, el ornato, los parámetros de seguridad vial, así como el cuidado del ambiente, el paisaje, la salud y calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. c. Denegar y/o restringir la instalación de los elementos de publicidad exterior en determinadas zonas, de manera sustentada, en función al riesgo de salud humana y silvestre como efecto de la contaminación lumínica y visual, así como también la seguridad vial. d. Realizar un inventario de las ubicaciones y número de lugares especí fi cos donde no se permitirá la instalación de los nuevos elementos de publicidad exterior, a fi n de preservar la seguridad vial y la calidad de vida humana, fauna silvestre y/o paisajística. e. Sistematizar las autorizaciones otorgadas para la instalación de los elementos de publicidad exterior. Esta información es de carácter público. Como máximo, hasta el último día hábil de enero, remite al Ministerio del Ambiente las autorizaciones otorgadas durante el año anterior, para su difusión. f. Elaborar e implementar, en coordinación con las municipalidades provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación lumínica en su ámbito. g. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia en el marco establecido por la municipalidad provincial correspondiente. Artículo 7. Obligaciones de los titulares de los elementos de publicidad exterior El titular de los elementos de publicidad exterior tiene las siguientes obligaciones: a. Contar con la autorización de la entidad pública competente, previa a su instalación y/o operación, incluyendo la propaganda electoral. b. Tramitar una nueva autorización cuando se modi fi quen características técnicas especí fi cas de los Elementos de Publicidad Exterior previamente autorizados, señaladas en el reglamento de la presente ley, incluyendo la propaganda electoral. c. Cumplir con las indicaciones establecidas por la entidad pública competente, respecto a los límites máximos permisibles de luminancia y las franjas horarias de funcionamiento de los elementos de publicidad exterior. d. Brindar todas las facilidades que requiera el supervisor, sin que medie dilación alguna, a fi n de llevar a cabo sus funciones de fi scalización ambiental. Para tal efecto, el supervisor podrá ejercer todas las facultades conferidas por el numeral 240.2 del artículo 240 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la norma que lo sustituya. e. Asumir la responsabilidad legal de la adecuada valorización y/o disposición de los residuos sólidos generados durante todo el ciclo de vida del elemento de publicidad exterior, como parte de la responsabilidad extendida del productor. f. Contar con un seguro de responsabilidad civil regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) que permita cubrir los costos de cualquier accidente provocado durante la instalación, operación, retiro o disposición fi nal de los elementos de publicidad exterior. Antes de instalar la estructura de los elementos de publicidad exterior, la empresa responsable deberá presentar el certi fi cado del seguro a la entidad que le otorga la autorización. g. Presentar un instrumento fi nanciero regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a favor de la entidad que le otorga la autorización para los elementos de publicidad exterior. Tal instrumento fi nanciero busca que se logre garantizar el costo que acarrea el retiro de esta estructura, en caso su titular se declare en insolvencia. Este instrumento fi nanciero se mantendrá hasta que el titular retire los elementos de publicidad exterior instalados y reciba por parte de la entidad que le otorga la autorización una carta de conformidad, a efectos de que se ordene la devolución y/o liberación del instrumento fi nanciero en cuestión. Los criterios para determinar el monto del instrumento fi nanciero serán establecidos en el reglamento. h. Mimetizar los elementos de publicidad exterior teniendo en cuenta la composición del entorno existente. Artículo 8. Función de monitoreo, fi scalización y sanción 8.1. Las siguientes entidades, dentro del marco de sus competencias, ejercen las funciones de fi scalización y sanción a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente ley, su reglamento y cualquier otra norma relacionada a los elementos de publicidad exterior: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi scaliza las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, ubicados dentro del área de derecho de vía de las rutas nacionales. b. Los gobiernos regionales y locales fi scalizan las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley, dentro de su jurisdicción. 8.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gobiernos regionales y locales,