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11 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / consultapublicapnpa@cultura.gob.pe o través del formulario virtual ubicado en el portal institucional del Ministerio de Cultura habilitado para dicho fi n. Artículo 3.- Órgano responsable Encargase a la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad, la recepción, la evaluación y la sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1976845-1 Aprueban Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000188-2021-DM/MC San Borja, 26 de julio del 2021VISTOS; el Memorando N° 000243-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000058-2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000567-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000889-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; por tanto, es obligación del Estado y la sociedad garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, teniendo como fuerza vinculante el principio-derecho de dignidad humana; Que, los numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el inciso d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, señala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de Poblaciones Originarias; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, asigna al Viceministerio de Interculturalidad, la función de “promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural en la sociedad, orientada a promover la cultura de paz y solidaridad”; Que, el artículo 84 establece que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y el pueblo afroperuano, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial en coordinación con entidades públicas y privadas; Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, establece como uno de sus ejes temáticos el Eje III, denominado: Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial; Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, establece que sus lineamientos se materializan y se podrán ver implementados en servicios a través de instrumentos regulatorios como normas. De esta manera, dicha política tiene como objetivo prioritario 1 “fortalecer la valoración de la diversidad cultural” y como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba la creación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico - Racial – ORIENTA”, se crea el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, para garantizar el derecho de toda persona a la identidad cultural y a la no discriminación étnico-racial, el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a los servicios públicos, al incremento de los niveles de con fi anza en el Estado y cumplir con los objetivos de reforma y modernización del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2021-MC, establece que el Ministerio de Cultura aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias para la implementación de las disposiciones del referido decreto supremo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2021-MC, establece que el Ministerio de Cultura implementa, mediante resolución ministerial, el “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, en un plazo no mayor a treinta días de publicado el presente decreto supremo; Que, mediante el Memorando N° 000243-2021-VMI/ MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe N° 000058-2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, con el que se propone la implementación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, y la aprobación de los lineamientos para la prestación del citado servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2021-MC; Que, la O fi cina de Organización y Modernización a través del Informe N° 000142-2021-OOM/MC emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, la cual hace suya la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 000567-2021-OGPP/MC; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la implementación del “Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial – ORIENTA”, y la aprobación de los lineamientos para la prestación del citado servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2021-MC; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 013-2021-MC,