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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento; respecto a la elegibilidad para la asignación de los recursos del Fondo, el artículo 11 del acotado Reglamento establece que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo, se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario; Que, el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario acordó en la Sesión de fecha 16 de junio de 2021, que consta en el Acta de misma fecha; lo siguiente: “1. Aprobar, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Directiva denominada “Procedimiento complementario para la operatividad del fondo en el otorgamiento de cofi nanciamiento del seguro agropecuario – Años 2021 y 2022”, y dispone que la Secretaría Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la ALTA DIRECCION del MIDAGRI para su posterior aprobación por Resolución Ministerial.”; Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS ha emitido el O fi cio Nº 0050-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS que adjunta el Informe Nº 010-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario – DSFFA con el que se sustenta la aprobación de la Directiva Nº 001-2021-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofi nanciamiento del Seguro Agropecuario – Años 2021 y 2022”; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego – DVDAFIR, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros – DGASFS y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939; la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, la Ley N° 31139; el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2021-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofi nanciamiento del Seguro Agropecuario – Años 2021 y 2022”, el mismo que forma parte de la presente Resolución, para el subsidio de las primas de los Seguros Agropecuarios bajo las características siguientes: a) Tipo de Seguro a co fi nanciar: Los seguros agropecuarios aprobados por Resolución Ministerial del MIDAGRI y aquellos que se comercialicen en el mercado, previa revisión y aprobación del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA. b) La modalidad de co fi nanciamiento de primas: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. El porcentaje del co fi nanciamiento es hasta el ochenta por ciento (80%) de la prima. c) El Seguro Agropecuario otorgado bajo la modalidad de co fi nanciamiento está dirigido a pequeños productores agrícolas, cuyo límite individual no exceda de diez (10) hectáreas y/o actividad pecuaria cuyo valor asegurado o suma asegurada total no exceda las quince (15) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. d) Las zonas o territorios geográ fi cos a ser cubiertos por el Seguro Agropecuario son a nivel nacional. Artículo 2. Noti fi car la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario – FOGASA, para conocimiento y fi nes respectivos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de dicha Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíqueseFEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1976669-2 Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213-2021-MIDAGRI Lima, 26 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentran la agricultura y ganadería y recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, entre otros; Que, conforme a lo establecido en los literales a), d) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; la organización de los productores agrarios y la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes