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21 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30355, establece que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversi fi cados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30355, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario ahora sector agrario y de riego; y, encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales; Que, la Política Nacional Agraria aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, tiene como objetivos prioritarios incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible: Que, el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAGRI, identi fi ca como problema público los “bajos ingresos del productor agrario” e identi fi ca como causas directas, entre otros, la limitada asociatividad (escaso número de productores organizados, informalidad), las di fi cultades para articular al mercado (vías de comunicación, infraestructura vial); Que, la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la Agricultura Familiar, establece que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de dicha función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar; Que, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, mediante Ofi cio N° 0065-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS, con el sustento del Informe N° 0006-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASF-ERMG del Director de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el proyecto de Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar; Que, en el citado Informe se concluye que, en el marco del Reglamento de la Ley N° 31071, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2021-MIDAGRI, el MIDAGRI debe desarrollar acciones orientadas a promover la participación de los/las productores/as y de las organizaciones de productores/as de la agricultura familiar, incluyendo a los que han formado parte de sus intervenciones de articulación comercial, fortaleciendo sus competencias comerciales y capacidades productivas, realizando planes y programas de fortalecimiento de capacidades para los/las productores/as y organizaciones de productores de la agricultura familiar, con la fi nalidad de mejorar sus capacidades para el cumplimiento de los volúmenes demandados y las especi fi caciones técnicas; así como fomentar su participación en los procedimientos de compra de alimentos; entre otros, por lo que es necesario crear el precitado Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal; Que, con Memorando N° 992-2021-MIDAGRI-SG/ OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 45-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina Modernización; y, el Informe N° 347-2021-MIDAGRI/SG-OGPP/OPRES de la O fi cina de Presupuesto, por los cuales se emite opinión favorable respecto a la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, disponiendo que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; estableciendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modifcatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el Plan de Acción en el Sector Agrario y de Riego para la implementación de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside.