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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / 018-2020-PCM y modi fi catorias, quedando redactados conforme a lo consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 018-2020-PCM y modi fi catorias Incorporase el literal j) en el artículo 5 y los literales t) y u) del artículo 24 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 018-2020-PCM y modi fi catorias, quedando redactados conforme a lo consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1976853-1 Aprueban los “Lineamientos para la implementación del plan de recuperación de las industrias culturales y artes, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000190-2021-DM/MC San Borja, 26 de Julio del 2021VISTOS; el Proveído Nº 004009-2021-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000266-2021-DGIA/MC, el Memorando Nº 000789-2021-DGIA/MC y el Proveído Nº 004920-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000568-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000891-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, conforme al literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020- MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, se establece la citada política, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el Lineamiento 6.4 del Objetivo Prioritario 6 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar mecanismos de articulación sectorial, intersectorial e intergubernamental, para el desarrollo de políticas culturales en todo el territorio nacional”; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, en dicho marco, mediante el Informe Nº 000266-2021-DGIA/MC, el Memorando Nº 000789-2021-DGIA/MC y el Proveído Nº 004920-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, remite la propuesta de “Lineamientos para la implementación del plan de recuperación de las industrias culturales y artes, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”; Que, en dicho contexto, mediante el Proveído Nº 004009-2021-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite la propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Memorando Nº 000568-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000143-2021-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, el cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los “Lineamientos para la implementación del plan de recuperación de las industrias culturales y artes, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la implementación del plan de recuperación de las industrias culturales y artes, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030” Apruébase el documento denominado “Lineamientos para la implementación del plan de recuperación de las industrias culturales y artes, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1976859-1