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5 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles. Este listado de zonas prohibidas para instalar elementos de publicidad exterior y las distancias a las que se encuentra prohibida su instalación, así como otras condiciones técnicas, podrán ser establecidas en el reglamento. 5.2. Los elementos de publicidad exterior iluminados y luminosos deben estar apagados o inactivos, es decir, sin emitir ningún tipo de luz, de conformidad con los horarios previstos en el reglamento. Esta restricción no aplica para los elementos de publicidad exterior instalados en las carreteras que forman parte de la red vial nacional, en donde podrán permanecer encendidos durante las 24 horas del día, a excepción de determinados lugares de las vías nacionales en los que, por razones de seguridad vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prohíba su encendido. Artículo 6. Función normativa en materia de elementos de publicidad exterior 6.1. Funciones del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Elaborar, desarrollar y aprobar los límites máximos de luminancia para los elementos de publicidad exterior, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. b. Desarrollar el protocolo de monitoreo de luminancia para los elementos de publicidad exterior. c. Establecer el procedimiento para la valorización y/o disposición de residuos sólidos generados por los titulares de los elementos de publicidad exterior. d. Aprobar lineamientos dirigidos a las entidades de la administración pública para la adquisición, implementación y uso de fuentes que generen contaminación lumínica. e. Sistematizar y publicar en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) la relación de elementos de publicidad exterior. En este registro se deberá indicar, como mínimo, la ubicación, el número de autorización, su tamaño en metros cuadrados y el tipo de elemento de publicidad exterior, es decir, si es luminoso o iluminado. El Ministerio del Ambiente aprobará un formato que deberán emplear las entidades para remitir esta información de forma anual. 6.2. Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizará de manera periódica, y en base a criterios de priorización, monitoreos aleatorios a los elementos de publicidad exterior para veri fi car el cumplimiento de los límites máximos permisibles de luminancia. En caso advierta la superación de dichos límites, comunicará de este hecho a la entidad de fi scalización ambiental (EFA) competente para que realice las acciones de fi scalización necesarias o imponga las medidas administrativas y/o sanciones que correspondan. 6.3. Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Sistematizar e incorporar, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento de la presente ley. b. Autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior, en el derecho de vía de las rutas nacionales, teniendo en cuenta la composición del entorno existente, el ornato, los parámetros de seguridad vial, así como el cuidado del ambiente, el paisaje, la salud y calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre, de acuerdo a lo señalado en la presente ley y su reglamento. c. Denegar y/o restringir la instalación de los elementos de publicidad exterior en determinadas zonas, de manera sustentada, en función al riesgo a la salud humana y fauna silvestre como efecto de la contaminación lumínica y visual, así como también la seguridad vial. d. Realizar un inventario de las ubicaciones y número de lugares especí fi cos donde no se permitirá la instalación de los elementos de publicidad exterior, a fi n de preservar la seguridad vial y la calidad de vida humana, fauna silvestre y/o paisajística. e. Sistematizar las autorizaciones otorgadas para la instalación de los elementos de publicidad exterior. Esta información será de acceso público y estará compuesto por los elementos de publicidad exterior autorizados, en el área de derecho de vía. Como máximo, hasta el último día hábil de enero, remite al Ministerio del Ambiente las autorizaciones otorgadas durante el año anterior, para su difusión. 6.4. Funciones de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales tienen a su cargo las siguientes funciones: a. Sistematizar, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento de la presente ley. b. Autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior, en las vías departamentales o regionales, teniendo en cuenta la composición del entorno existente, el ornato, los parámetros de seguridad vial, así como el cuidado del ambiente, el paisaje, la salud y calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. c. Denegar y/o restringir la instalación de los elementos de publicidad exterior en determinadas zonas, de manera sustentada, en función al riesgo de salud humana y silvestre como efecto de la contaminación lumínica y visual, así como también la seguridad vial. d. Realizar un inventario de las ubicaciones y número de lugares especí fi cos donde no se permitirá la instalación de los nuevos elementos de publicidad exterior, a fi n de preservar la seguridad vial y la calidad de vida humana, fauna silvestre y/o paisajística. e. Sistematizar las autorizaciones otorgadas para la instalación de los elementos de publicidad exterior. Esta información será de acceso público. Como máximo, hasta el último día hábil de enero, remite al Ministerio del Ambiente las autorizaciones otorgadas durante el año anterior, para su difusión. 6.5. Funciones de las municipalidades provinciales Las municipalidades provinciales tienen a su cargo las siguientes funciones: a. Sistematizar, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, los mismos que deberán ser establecidos en el reglamento de la presente ley. b. Autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior, en el distrito de Cercado o en las vías metropolitanas, teniendo en cuenta la composición del entorno existente, el ornato, los parámetros de seguridad vial, así como el cuidado del ambiente, el paisaje, la salud y