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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / mediante la suscripción de convenios de cooperación, pueden requerir la colaboración de otras entidades públicas, universidades o instituciones de la sociedad civil que cuenten con luminancímetros debidamente calibrados, para el préstamo de estos equipos o para la realización de acciones de monitoreo a fi n de medir los niveles de luminancia de los elementos de publicidad exterior. Artículo 9. Infracciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley 9.1. Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 7 de la presente ley, cuya tipifi cación se realiza en el reglamento de la presente ley. 9.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gobiernos regionales y locales deben aplicar los tipos infractores aprobados en el reglamento de la presente ley. 9.3. Estas entidades, en el ámbito de sus competencias, aplican las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente. El reglamento de la presente ley desarrolla las referidas sanciones, tomando en cuenta la gravedad de las infracciones, en concordancia a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 10. Medidas preventivas10.1. Las medidas preventivas son disposiciones contenidas en la resolución de la autoridad supervisora, a través de las cuales se ordena al administrado la realización de una medida orientada a evitar un daño en el ambiente, la fauna silvestre y/o la salud de las personas. 10.2. De manera enunciativa, las entidades de fi scalización ambiental (EFA) pueden dictar las siguientes medidas preventivas: a. Adopción de medidas de mitigación, enfocados en revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo de la conducta sobre el ambiente, la fauna silvestre y/o la salud de las personas. b. El retiro del Elemento de Publicidad Exterior por parte de los titulares. CAPÍTULO II ALUMBRADO DE LAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 11. Obligaciones de los concesionarios de distribución de energía eléctrica Los concesionarios de distribución de energía eléctrica tienen a su cargo las siguientes obligaciones: a. Garantizar que los equipos de alumbrado público cumplan con los parámetros técnicos de alumbrado público aprobados por el Ministerio de Energía y Minas. b. Asegurar que los focos y los postes de alumbrado público se diseñen e instalen de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro energético y el uso adecuado de la energía. c. Cumplir con los parámetros técnicos establecidos en el reglamento de la presente ley, así como en la norma técnica sobre calidad del alumbrado público. d. Incluir, en los contratos de obras, servicios o suministros, las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas. e. Remitir semestralmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) un reporte de monitoreo del cumplimiento de los parámetros de iluminancia y luminancia aprobados por el Ministerio de Energía y Minas.Artículo 12. Función normativa 12.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, tiene la función de normar los parámetros de iluminancia y luminancia aplicables a equipos de alumbrado público, a fi n de evitar que estos equipos generen contaminación lumínica. 12.2. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, tiene la función de normar los parámetros técnicos de diseño de los postes de alumbrado público, en el que deberán incluirse aspectos relativos a la inclinación y la dirección de las luminarias, a fi n de evitar deslumbramiento o intrusión lumínica. 12.3. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas tiene la función de normar los tipos de alumbrado y sus respectivos parámetros de iluminancia y luminancia, según la clasi fi cación vial aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 13. Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Aprobar la tipi fi cación de infracciones y sanciones aplicables a los concesionarios de distribución por incumplimiento de parámetros o especi fi caciones técnicas aplicables al alumbrado público. b. Fiscalizar los parámetros de calidad del alumbrado público, de acuerdo a las obligaciones establecidas en el reglamento de la presente ley, y la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo 020-97-EM, o la norma que la sustituya, así como sancionar su incumplimiento. Artículo 14. Infracciones y sanciones Los concesionarios de distribución de energía eléctrica incurren en responsabilidad administrativa por la comisión de las siguientes infracciones: a. Instalar postes y/o faros de alumbrado público sin cumplir con los parámetros técnicos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas. b. Realizar el monitoreo de la calidad del alumbrado público, sin estar debidamente aprobado el equipo por el Instituto Nacional de Calidad. c. No presentar semestralmente el reporte de monitoreo del cumplimiento de los parámetros de iluminancia y luminancia. d. Incumplir los parámetros aprobados por el Ministerio de Energía y Minas respecto a los tipos de alumbrado público, según la clasi fi cación vial respectiva. CAPÍTULO III ILUMINACIÓN PROVENIENTE DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, INDUSTRIALES, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS Artículo 15. Obligaciones de los titulares de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios Los titulares de las actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios tienen la obligación de cumplir las disposiciones legales y los parámetros técnicos aprobados por las autoridades competentes respecto a cada una de estas materias, en el reglamento de la presente ley. Artículo 16. Función normativa El Ministerio del Ambiente tiene la competencia para regular y establecer los niveles de luminancia aplicados a una fuente de luz arti fi cial, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción y