TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / a) Acompañar a la Presidencia en todas sus funciones. b) (…).c) Proponer a la Presidencia puntos de agenda, para las sesiones del CGRA. (…)” “Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: (…)c) Redactar, organizar y custodiar debidamente las actas de las reuniones del CGRA e incorporarlas debidamente fi rmadas al libro de actas. (…)g) Apoyar al Presidente en el ejercicio de las funciones c), d) y e) del artículo h) Redactar los proyectos de informes trimestrales y la memoria anual del CGRA. i) Presentar al Equipo Directivo, para su consideración, los informes sobre los avances de la implementación del Plan de Trabajo, así como proyectos normativos u otros trabajos relacionados con el objeto del Equipo Directivo. j) Otras funciones derivadas de la normatividad y coyuntura sectorial.” “Artículo 11.- De las sesiones del CGRA El CGRA se reúne para: a) Aprobar su plan de trabajo b) Aprobar sus instrumentos de gestión, como la Agenda Regional Agraria (ARA), el Plan Operativo Agrario Articulado regional (POAAR), entre otros. c) Aprobar la participación de nuevos miembros o invitados d) Constituir equipos o grupos técnicos a propuesta del Equipo Directivo. e) Otras que se acuerden, dentro de sus funciones.El CGRA sesiona cada mes en forma ordinaria. En forma extraordinaria, las veces que sean convocados por el presidente o a pedido de la mitad más uno (01) de sus miembros. El CGRA se reúne de manera ordinaria o extraordinaria al menos dos (2) veces al año con la Alta Dirección del MIDAGRI y del GORE de su jurisdicción. Las sesiones del CGRA pueden desarrollarse de manera presencial o virtual, de acuerdo a las circunstancias de cada territorio.” “Artículo 12.- Convocatoria y conducción de sesiones El Presidente del CGRA convoca y conduce las sesiones, pudiendo delegar dichas funciones en el vicepresidente cuando por razones de fuerza mayor esté imposibilitado de asistir. El Presidente del CGRA convoca a través del Secretario Técnico a las sesiones del pleno del CGRA y del Equipo Directivo. La convocatoria a las sesiones del pleno del CGRA se hará por escrito o por correo electrónico, con no menos de una semana de anticipación; fi jando la agenda, el lugar, fecha y hora de la sesión. Para el caso de las sesiones del Equipo Directivo, la convocatoria se realiza con una anticipación mínima de 48 horas.(…).” “Artículo 13.- Del quórum de las sesiones El quórum para la instalación de las sesiones y para la votación, es la mitad más uno del número de los integrantes del CGRA, en la primera citación; y la tercera parte de sus miembros, en la segunda citación; en ningún caso debe ser menos de un tercio de sus miembros.” “Artículo 14.- De la asistencia obligatoria a las sesiones La asistencia a las sesiones es obligatoria para los representantes titulares. En caso de impedimento insalvable, asiste el representante alterno, previa justifi cación por escrito, pudiendo ser remitida por medios electrónicos. La inasistencia a tres (03) sesiones consecutivas del representante de una entidad (titular o alterno) será informada a la institución que representa, para los fi nes pertinentes; pudiendo por acuerdo del Equipo Directivo solicitar su reemplazo ante la instancia superior del miembro que incurra en esa falta, de ser el caso.” “Artículo 16.- Adopción de acuerdos Los acuerdos son adoptados por la mitad más uno (mayoría simple) de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva; expresándose a voz o a mano alzada y tienen efectos vinculantes, de acuerdo al artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. El presidente tiene el voto dirimente, en caso de votación empatada. Los acuerdos que involucren la reasignación o modi fi cación del presupuesto asignado, deben contar con la opinión previa de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI, o quien haga sus veces en las entidades involucradas, según corresponda. El miembro del CGRA que no estuviere conforme con el acuerdo adoptado por mayoría, podrá dejar sentado en el acta las razones de su disconformidad, sin perjuicio de encontrarse obligado a acatar y cumplir la decisión adoptada en mayor”. “Artículo 17.- De las Actas de las sesiones Toda sesión requiere obligatoriamente se levante un acta, la misma que debe contener el listado de los asistentes, el lugar, fecha y hora en que ha sido efectuada, los puntos de agenda, los acuerdos adoptados, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo el Secretario Técnico certi fi car los acuerdos especí fi cos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Las Actas son redactadas, organizadas y custodiadas debidamente en el libro de actas o en forma electrónica, bajo responsabilidad de la Secretaría Técnica, el cual debe mantenerse permanentemente actualizado, para control y consulta de los miembros del CGRA”. “PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA.- Cada CGRA elabora y aprueba su Plan de Trabajo Anual hasta el último día hábil del mes de enero. ” Artículo 2.- Incorporar los literales ñ, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x del artículo 6, el literal d) del artículo 9, los artículos 18, 19, 20 y la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0211-2017-MINAGRI, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 6.- Funciones de los CGRAs Son funciones de los CGRAs, las siguientes: (…) ñ) Coordinar y realizar acciones de prevención en la gestión de con fl ictos agrarios y de riesgos de desastres. o) Implementar acciones de fortalecimiento institucional de los gobiernos regionales y locales, a través de la capacitación y asistencia técnica. p) Apoyar en la gestión del Modelo de Provisión de Servicios orientado a la mejora de la productividad de la Agricultura Familiar, concerniente al Plan Anual de Transferencias. q) Gestionar, en el marco de la metodología del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, la formulación y aplicación del Plan Operativo Agrario Articulado Regional, y reportar avances de metas a las correspondientes instancias del gobierno nacional y gobierno regional. r) Proponer la incorporación de las actividades programadas en el Plan Operativo Agrario Articulado Regional, en los planes operativos institucionales del