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46 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano 16. Al respecto, el señor recurrente señaló que dicho documento no obra en el cuaderno de ingresos internos de la Municipalidad Distrital de Conchucos, para cuyo efecto presentó copias del mismo. Sobre el particular, este órgano advierte que la citada carta tiene el sello de recepción con fecha 6 de marzo de 2019, así como fi rma y Registro Nº 462; no obstante, de los documentos presentados por el señor recurrente se observa un orden correlativo del registro 148 al 176 para luego pasar al Registro 840 al 848, lo que no generan certeza respecto a dicha a fi rmación. 17. Aunado a ello, se advierte la Carta Nº 06-2009/ REGIDORES/MDC, del 3 de junio de 2019, dirigida al señor alcalde, mediante la cual la señora regidora, don Emerson Arturo Vidal Velásquez, don Linder Rosales Saldaña y Gilmer Luizo Flores Herrera, regidores del citado concejo edil, denunciaron la contratación de familiares dentro de la Municipalidad y solicitaron se inicie investigación respecto de los funcionarios que permitieron la misma, así como la Carta del 13 de diciembre de 2019, dirigida al señor alcalde, mediante la cual la señora regidora indicó que debido al caso omiso de sus reiteradas cartas a través de los que denunció la contratación de familiares directos, solicitó que dentro de las 48 horas de recibido el documento se proceda al despido de don Miguel Aguilar. 18. Es por ello que, en mi opinión, la sumatoria de dichas pruebas documentales genera certeza de la existencia de oposición formal y oportuna de la señora regidora a la contratación de don Miguel Aguilar, así como del ejercicio de su labor de fi scalización de la gestión municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, máxime si la falta de atención de los mismos, que recae en competencia de sus destinatarios, no puede ser atribuible a la señora regidora dentro del marco del presente procedimiento sancionador, por cuanto se ha acreditado la realización de actos reiterativos respecto a su oposición y denuncia de las contrataciones de personas con impedimentos señalados legalmente; en ese orden, al no veri fi carse los supuestos de injerencia a los que se re fi ere el considerando 9 del presente voto, no se acredita la con fi guración del tercer elemento de la causa de vacancia. 19. Por otro lado, respecto a la presunta contratación de doña Fabiola Eusebio Aguilar, hermana de la señora regidora en la referida entidad, a la que hace referencia el señor recurrente, se aprecia que esta no fue objeto de la presente solicitud de vacancia por causa de nepotismo. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ireno Martín Castillo Oré; y, en consecuencia, se CONFIRME el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de diciembre de 2020, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de doña Ruth Edith Eusebio Aguilar, regidora del Concejo Municipal de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Cajamarca, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El -Peruano. 2 https://infogob.jne.gob.pe/localidad/peru/ancash/pallasca/conchucos_ procesos-electorales_rWfwJWMIiNArlb 1958165-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0564-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020037618 PARAMONGA - BARRANCA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 18 de mayo de 2021 y votado el 24 de mayo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Huanchaco Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2020-SE-CM-MDP, del 26 de noviembre de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-SE-CM-MDP, del 2 de noviembre de 2020, que declaró procedente su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 2 de octubre de 2020, don Omar Luis Vásquez Zumarán solicitó ante el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, la vacancia del señor regidor, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente: a. El señor regidor, como miembro del citado concejo municipal, forma parte de la Junta General de Accionistas de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S. A. - EMSEMSA. b. Sin embargo, el señor regidor no se opuso a la contratación de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez, quien labora en dicha empresa, a pesar de que tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos), pues son hijos de doña Tarcila Victoria y doña Eusebia Rodríguez Rímac, respectivamente. c. Para tal efecto, adjunta las partidas de nacimiento del señor regidor, de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez y de doña Eusebia Rodríguez Rímac; asimismo, presenta un certi fi cado de inscripción emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de doña Tarcila Victoria Rodríguez Vda. de Huanchaco. d. El familiar del señor regidor fue contratado, bajo la modalidad de locación de servicios, el 2 de setiembre de 2019; posteriormente, fue contratado por servicios especí fi cos, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019, y del 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia. 1.2. El 12 y el 16 de octubre de 2021, don Víctor Moisés Mallqui Bazán y don Segundo Juan Argomedo Muñoz solicitaron adherirse al pedido de vacancia. Dichos pedidos, fueron admitidos a través de los Acuerdos de Concejo Nº 031-2020-SE-CM-MDP y Nº 032-2020-SE-CM-MDP, ambos del 15 de octubre de 2021. 1.3. El 14 y el 15 de octubre de 2021, el señor regidor presentó sus descargos en los siguientes términos: a. Los documentos que presenta el solicitante de la vacancia contienen datos imprecisos y, por lo tanto, no acreditan fehacientemente el vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad. b. La empresa EMSEMSA es una persona jurídica de derecho privado, creada mediante acuerdo de concejo