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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / municipal, con la fi nalidad de realizar la distribución eléctrica en el distrito de Paramonga. Siendo así, se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades, lo que implica que sus trabajadores no se encuentran dentro de los alcances de la LOM. c. El gerente general de la empresa EMSEMSA es el único responsable de las contrataciones de los trabajadores. d. No tenía conocimiento de la contratación de su pariente, por lo que no pudo oponerse con anterioridad. Además, dicha contratación se produjo en los meses de enero y febrero de 2019, meses en los que ni el alcalde ni los regidores tenían relación alguna con los directivos de la empresa EMSEMSA. e. Mediante comunicaciones escritas del 9 y el 12 de octubre de 2020, dirigidas al alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga y a la empresa EMSEMSA, respectivamente, presentó su oposición y rechazo a la contratación de su pariente. 1.4. El 20 de octubre de 2020, don Víctor Moisés Mallqui Bazán se desistió de su pedido de vacancia, lo cual fue aceptado a través del Acuerdo de Concejo Nº 034-2020-SE-CM-MDP, del 28 de octubre de 2020. El 22 de octubre del mismo año, don Cristian Fabián More Paico solicitó adherirse al mencionado pedido, lo que fue admitido a través del Acuerdo de Concejo Nº 033-2020-SE-CM-MDP, del 28 de octubre de 2020. 1.5. En el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 022-2020, del 2 de noviembre de 2020, se veri fi có que el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar procedente el pedido de vacancia. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-SE-CM-MDP, de la misma fecha. 1.6. El 10 de noviembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acuerdo de concejo, alegando lo siguiente: a. La partida de nacimiento de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez señala como su madre a doña Eusebia Rodríguez, sin precisar el apellido materno, lo cual imposibilita la identi fi cación inequívoca de la relación de parentesco. b. Además, en dicha acta, que data del 14 de enero de 1957, se identi fi ca a la progenitora como una mujer de 19 años, lo que no se condice con la fecha de nacimiento de Eusebia Rodríguez Rímac, que se produjo el 11 de junio de 1940. c. El único responsable de la contratación de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez es el gerente general de la empresa EMSEMSA, don Jorge Luis Giraldo Luna. 1.7. El concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 024-2020, del 26 de noviembre de 2020, acordó, por mayoría, declarar improcedente el recurso de reconsideración. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2020-SE-CM-MDP, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 15 de diciembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2020-SE-CM-MDP, bajo los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, y agregando que: 2.1. No obra en autos la partida de nacimiento de doña Tarcila Victoria Rodríguez Rímac, la cual constituye el documento idóneo para establecer el entroncamiento familiar común. Además, la partida de nacimiento de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez contiene datos imprecisos que imposibilitan la identi fi cación inequívoca de la relación de parentesco. 2.2. A pesar de haberlo solicitado en su recurso de reconsideración, el concejo municipal no ha incorporado mayores medios probatorios para acreditar los tres elementos de la causa de nepotismo. 2.3. Aun cuando la autoridad cuestionada reconozca a su presunto familiar, en reiterada jurisprudencia, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que los únicos medios probatorios para acreditar el vínculo de parentesco son las partidas de nacimiento y/o de matrimonio (Resoluciones Nº 0637-2016-JNE, Nº 0246-2017-JNE, Nº 2934-2018-JNE). 2.4. La solicitud de vacancia presentada en su contra se debe a que es el único regidor que realiza la labor de fi scalización en la municipalidad y sobre la labor del gerente general de la empresa EMSEMSA. Con los escritos presentados el 23 de marzo y el 11 de mayo de 2021, don Cristian Fabián More Paico y el señor regidor designaron abogados para que informen oralmente en la audiencia pública. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.2. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.3. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, que: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. En la Ley Nº 267711 1 1.4. El artículo primero2 establece que: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y