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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, dispone como una de las atribuciones de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, la siguiente: “Otorgar los poderes y delegación de facultades que considere necesarios.”; Que, el inciso 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 000222- 2020-BNP y Nº 000026-2021-BNP publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2020 y el 06 de marzo de 2021, respectivamente, se aprobó y modi fi có la delegación de diversas facultades para el año fi scal 2021; Que, a través del Memorando Nº 000029-2021-BNP-J de fecha 21 de mayo de 2021, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú propuso delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración durante el presente año fi scal, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a ser ejecutados por la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, el cual es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público; Que, con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de la cual se establecen, entre otras, las funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, las fases del Ciclo de Inversión; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por medio de la cual se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, el inciso 32.4 del Artículo 32 de la precitada Directiva dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, al amparo del glosado marco normativo y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en las fases del Ciclo de Inversión, resulta conveniente delegar a el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración la facultad para la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, por medio del Informe Legal Nº 000113-2021-BNP- GG-OAJ de fecha 24 de mayo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el ámbito de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 000222-2020-BNP, modi fi cada por la Resolución Jefatural Nº 000026-2021- BNP, a fi n de incluir el literal d), de acuerdo al siguiente detalle:“Artículo 2- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración. Deléguese para el año fi scal 2021 en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: (...)2.2 En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: (....)“d) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a ser ejecutados por la Biblioteca Nacional del Perú.” Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1958984-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de marzo de 2021 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 042-2021-OS/GRT Lima, 31 de mayo de 2021CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017- OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017