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44 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Simpli fi cación de trámite para incorporación de nuevo notario en un procedimiento iniciado Aprobar, a partir del 02 de junio de 2021, la implementación, de la funcionalidad informática en el SID-SUNARP, que permite que el trámite de inscripción de un título, iniciado por un notario a través de dicha plataforma, sea continuado por un notario distinto, a elección del interesado. Artículo 2.- Alcances de la nueva funcionalidad informática en el SID-SUNARP La funcionalidad informática desarrollada tiene los siguientes alcances: 2.1. Comprende una nueva opción en el módulo notario del SID-SUNARP, mediante la cual, el notario ante quien acuda el interesado, para continuar con el trámite registral, pueda solicitar el traslado del título al notario que lo presentó inicialmente; a cuyos efectos basta indicar la ofi cina, año, número del título y generar el pedido. 2.2. Con la aceptación del traslado, el título es retirado automáticamente de la carga del notario que efectuó la presentación inicial y pasa a la bandeja de títulos observados del notario que requirió el traslado, con la indicación que se trata de un título que proviene de otra notaría, a efectos que continúe con las acciones que permitan culminar con el procedimiento registral respecto del referido título. 2.3. En tanto el notario primigenio no acepte el traslado, el trámite del título se mantiene a su cargo. 2.4. La funcionalidad aprobada aplica para títulos en trámite presentados mediante el SID-SUNARP, con estado “observado” o “suspendido”, y cuya fecha máxima para su reingreso no haya vencido. Artículo 3.- Responsabilidad en el uso de la nueva funcionalidad informática El uso de la funcionalidad informática aprobada en el artículo 1 es de exclusiva responsabilidad de los notarios intervinientes, quienes deberán evaluar, conforme a la normativa vigente, la identidad del interesado y su calidad de tal en el procedimiento en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSunarp 1958980-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2021-SUSALUD/S Lima, 1 de junio de 2021VISTOS: El Informe Nº 00386-2021/OGPER, de fecha 01 de junio de 2021, de la O fi cina General de Gestión de las Personas y el Informe Nº 00340-2021/OGAJ, de fecha 01 de junio de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158 y modificatoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme la Sétima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de SUSALUD se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y mediante Resoluciones de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S y Nº 147-2017-SUSALUD/S se dispuso el reordenamiento del CAP Provisional de SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 201, el Código Nº 134162, y clasi fi cación EC; Que, encontrándose vacante el cargo en mención, y siendo necesario garantizar la buena marcha institucional, corresponde designar al profesional que asuma el referido cargo, por lo que a través del informe de vistos elaborado por la O fi cina General de Gestión de las Personas, se ha emitido opinión favorable para la designación del M.C. David Victorino Jumpa Armas, en el cargo de con fi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, al cumplir con el per fi l del puesto; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al M.C. DAVID VICTORINO JUMPA ARMAS en el cargo de con fi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente resolución al interesado para su conocimiento y a la O fi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1959001-1