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51 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia. Por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Los Ángeles, con competencia territorial en el Centro Poblado Los Ángeles (sede); así como en los Caseríos La Unión, Zognad, Rupahuasi, Baños de Quilcate, Nuevo Progreso y Pampas Verdes; Distrito de Catilluc, Provincia de San Miguel, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Disponer por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con el alcalde y las autoridades locales y comunales del Centro Poblado Los Ángeles, para la implementación del Juzgado de Paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1958812-8 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen funcionamiento del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio y que el 7º, 13º y 15º Juzgado de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Permanentes de Lima le remitan 100 expedientes en estado de trámite Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000172-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de mayo del 2021VISTO: La Resolución Administrativa N.º 148-2021-CE-PJ de fecha 11 de mayo del 2021, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, reubicar a partir del 1 de junio del 2021 y hasta el 30 de noviembre del 2021, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Corte Superior de Lima, como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado la descarga de los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Asimismo, mediante el literal h) del artículo tercero de la referida Resolución Administrativa se ha dispuesto que el 7º, 13º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan aleatoriamente al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio, un máximo de 100 expedientes cada uno, debiendo considerar aquellos expedientes más antiguos y que no se encuentren expeditos para sentenciar. En tal sentido, corresponde a esta Presidencia disponer las acciones necesarias para el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, debiendo los órganos jurisdiccionales permanentes remitir sus expedientes en las cantidades señaladas en el más breve plazo hacia su par transitorio, con la fi nalidad que este inicie su funcionamiento en procura de colaborar con la descarga procesal de esta Corte Superior de Justicia. De otro lado, precisar que mediante diversas Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha establecido como política institucional en el marco de los objetivos de la descarga procesal que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal; asimismo, que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial, lineamiento que todos los jugados laborales deben tener presente para futuras propuestas de redistribuciones de expedientes. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio a partir del 1 de junio del 2021, el cual estará ubicado en el piso 5 de la sede judicial Edi fi cio Javier Alzamora Valdez. Artículo Segundo.- DISPONER que el 7º, 13º y 15º Juzgado de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Permanentes de Lima remitan 100 expedientes en estado de tramite hacia el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio, por intermedio de la mesa de partes correspondiente, a partir del 1 y hasta el 4 de junio del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos por el 7º, 13º y 15º Juzgado de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo