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41 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / promedio de 46.3% (2,012.7 miles de toneladas), lo que representó 7 veces la demanda nacional de biodiésel (en promedio, 273.6 miles de toneladas) y 11 veces el volumen total de las importaciones de biodiésel efectuadas en el Perú (en promedio, 182.2 miles de toneladas). (iii) La posición de Argentina como segundo prveedor mundial de biodiésel durante el periodo de análisis coincidió con el hecho que las exportaciones al mundo del producto argentino han registrado una apreciable diferenciación de precios en los envíos a sus distintos mercados de destino (13.6%, en promedio). En efecto, en el periodo análisis la diferencia entre el precio FOB promedio mínimo de las exportaciones al mundo del biodiésel argentino y el precio FOB promedio máximo de tales exportaciones fl uctuó entre 1.6% y 24.5%. Ello permite inferir que los exportadores argentinos se encuentran en capacidad de fi jar precios diferenciados al realizar sus envíos de biodiésel a distintos mercados a nivel internacional. (iv) Se observó también que durante el periodo de análisis, los envíos de biodiésel argentino fueron objeto de derechos antidumping en los Estados Unidos (en abril de 2018), los cuales han sido prorrogados por la autoridad investigadora estadounidense en el marco de una revisión por cambio de circunstancias que concluyó en junio de 2020, encontrándose vigentes a la fecha de emisión de esta resolución. Por su parte, en mayo 2018 la Unión Europea inició una investigación por prácticas de dumping a las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Si bien dicho procedimiento concluyó en noviembre de 2018 sin la imposición de derechos antidumping, la autoridad europea determinó la existencia de prácticas de dumping en las importaciones del producto argentino. Lo señalado indica que, durante el periodo de análisis, los exportadores argentinos han incurrido en prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros. Asimismo, en esta etapa fi nal del procedimiento se encontró elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones desarrolladas en el presente Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN mostraron un comportamiento mixto. Entre el primer trimestre de 2014 y el cuarto trimestre de 2016, importantes indicadores económicos de la RPN (como las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, la participación de mercado, los salarios y el margen de bene fi cios) experimentaron un desempeño económico desfavorable, en un contexto en el cual la RPN registró una participación mínima en el mercado interno (en promedio, 0.8%). En dicho periodo el mercado fue abastecido principalmente por importaciones de biodiésel argentino a precios dumping y subsidiados10, y en menor medida, por importaciones provenientes de otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia. Posteriormente, cuando las importaciones de biodiésel originario de Argentina estuvieron sujetas a derechos antidumping y compensatorios, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN registraron un comportamiento favorable, en comparación con el desempeño mostrado entre 2014 y 2016. Ello, en un contexto en el cual la RPN registró una participación promedio de 22.1% en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por importaciones de biodiésel provenientes de la Unión Europea e Indonesia. (ii) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, las importaciones de biodiésel de origen argentino ingresarían al mercado peruano registrando un precio menor al precio promedio de venta interna de la RPN, ubicándose por debajo del precio registrado por otros proveedores importantes del mercado peruano, como la Unión Europea. Ello, atendiendo a que durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 17.6% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN, e incluso en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de la Unión Europea, segundo proveedor extranjero de biodiésel en Perú durante el periodo de análisis. (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, es probable que tales importaciones ingresen nuevamente al mercado nacional en cantidades signi fi cativas, tomando en consideración lo siguiente: (i) Argentina es el segundo productor mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que representó 7 veces el tamaño del mercado peruano de biodiésel durante el periodo de análisis; y, (iii) las importaciones de biodiésel originario de Argentina podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de la RPN y a los precios de la Unión Europea. (iv) En caso se supriman los derechos antidumping vigentes, el ingreso de importaciones de biodiésel de origen argentino podría desplazar del mercado peruano a la RPN, e incluso también a las importaciones de otros proveedores extranjeros como la Unión Europea (segundo proveedor extranjero de biodiésel en Perú durante el periodo de análisis). Esta situación conllevaría una reducción de la participación de la RPN en el mercado interno, que podría ubicarse en niveles similares a los registrados entre 2014 y 2016, cuando la RPN experimentó una situación económica desfavorable. Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, a fi n de evitar que la práctica de dumping y el daño a la RPN determinados en la investigación original se repitan. Asimismo, en el presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias no corresponde efectuar una modi fi cación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, pues al no haberse efectuado exportaciones al Perú de biodiésel originario de Argentina durante la parte más reciente del periodo de análisis, no ha sido posible calcular un margen de dumping actual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Antidumping. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del TUO de la LPAG, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 19 de mayo de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum Operators S.A. y el gobierno de la República Argentina, contra la Resolución N° 166-2019/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019 que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias. Artículo 2º.- Declarar improcedente el pedido formulado por la Cámara Argentina de Biocombustibles para que se declare la nulidad del documento de Hechos Esenciales aprobado en el marco del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias. Artículo 3º. - Mantener la vigencia de los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario la República Argentina, por el plazo establecido en el artículo 2 de dicho acto administrativo. Artículo 4º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias. Artículo 5º.- Noti fi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 043-2021/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento.