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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Permanentes de Lima serán aquellos en estado de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo priorizar aquellos expedientes que se tramitan de manera física y, completando sus cantidades con aquellos correspondientes a expedientes judiciales electrónicos (EJE). Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Administración del Módulo Laboral para que disponga que los servidores judiciales integrantes de los sub módulos laborales correspondientes al 7º, 13º y 15º Juzgado de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Permanentes de Lima, que no sean vulnerables al COVID-19, asistan presencialmente los días que sean necesarios de acuerdo con el grupo de asistencia al que están asignados, con el objeto de colaborar con las diversas acciones que se requieran para una e fi caz remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán desde sus dependencias hacia su par Transitorio. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Juez del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio, disponga que los servidores judiciales integrantes su dependencia judicial, colaboren desde el inicio de sus funciones, con las diversas acciones que se requieran para una e fi caz remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán desde los Juzgados Permanentes hacia el Juzgado Transitorio en el plazo establecido. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Secretario y del Juez que conocen las causas. Artículo Sétimo.- EXHORTAR a todos los Jueces y Juezas de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de esta Corte Superior de Justicia de Lima a realizar las acciones y esmeros pertinentes para mejorar su nivel productivo resolutivo, en concordancia con las disposiciones y políticas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Noveno.- DISPONER que la Administradora del Módulo Laboral, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal que se redistribuirá y la producción de los órganos jurisdiccionales Permanentes y Transitorios comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las contingencias identi fi cadas y las actividades ejecutadas para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorio inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la O fi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en un plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital y de los órganos jurisdiccionales involucrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS VIDAL MORALES PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1958813-1ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación moneda de plata alusiva al bicentenario de la Marina de Guerra del Perú CIRCULAR Nº 0013-2021-BCRP Lima, 1 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una moneda de plata con fi nes numismáticos. SE RESUELVE:Artículo 1 . Poner en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario de la Marina de Guerra del Perú. Las características de la moneda son:Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mmCalidad : ProofCanto : EstriadoAño de acuñación : 2021Emisión máxima : 5 000 unidades En el reverso de la moneda, en el centro, se observa el Buque Escuela a Vela Unión, con sus velas desplegadas en 4 mástiles. En la parte superior el texto MARINA DE GUERRA DEL PERÚ y a los costados el Sol Radiante que representa el esplendor de la institución. En la parte inferior de la moneda, se muestra la frase BICENTENARIO 1821 - 2021 y una representación de la Rueda de Cabillas del buque con la inscripción “BUQUE ESCUELA A VELA UNIÓN”. En el anverso, fi gura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 2 de junio de 2021. Artículo 3. Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo con la evolución de los costos. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 1958619-1 Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio de 2021 CIRCULAR Nº 0014-2021-BCRP Lima, 1 de junio de 2021El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: