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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de o fi cio, la Comisión puede examinar la necesidad de mantener o modi fi car los derechos antidumping o compensatorios de fi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud, la Comisión veri fi ca que existan elementos de prueba su fi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Al evaluar la solicitud la Comisión veri fi ca que existan elementos de prueba su fi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se rige por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables. (…) 2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello esté justi fi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping de fi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modi fi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justi fi cado, deberá suprimirse inmediatamente. 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario O fi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identi fi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. (...) 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) 28.2. Dentro de los veintiún (21) días hábiles de concluido el período probatorio, la Comisión emite el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base para su resolución fi nal, el mismo que es noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles. Las partes pueden presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. (…) 6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) 28.4. De mediar el pedido de alguna de las partes se convoca a una audiencia fi nal en la que únicamente se pueden exponer alegatos en relación con los Hechos Esenciales noti fi cados. La audiencia fi nal debe ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tienen cinco (5) días hábiles para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resuelve de manera de fi nitiva en el término de veintiún (21) días hábiles.7 TUO DE LA LPAG, Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. (...) 8 TUO DE LA LPAG, Artículo 217.- Facultad de contradicción 217.1 Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. 217.2 Solo son impugnables los actos de fi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto de fi nitivo. (…) 9 Cabe señalar que este mismo criterio ha sido adoptado por la Comisión en el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de cemento blanco originario de los Estados Unidos Mexicanos, tramitado bajo el Expediente N° 015-2006-CDS. Asimismo, dicho criterio ha sido adoptado por la Comisión en el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos América, tramitado bajo el Expediente N° 045-2017/CDB. En dichas oportunidades, la Comisión declaró improcedentes los pedidos que habían formulado algunas partes interesadas para que se declare la nulidad de los respectivos documentos de Hechos Esenciales aprobados en ambos procedimientos, debido a que dichos documentos no constituían actos de fi nitivos que pusieran fi n a la instancia, ni actos de trámite que determinaran la imposibilidad de continuar los procedimientos, ni causaran indefensión a las partes. 10 Mediante las Resoluciones Nº 011-2016/CDB-INDECOPI y 189-2016/ CDB-INDECOPI, la Comisión impuso derechos compensatorios y antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, respectivamente. 1958375-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Asesora 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 477-2021-SUCAMEC Lima, 31 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal d) del artículo 11º del ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor 1 del Despacho del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y;