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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural especí fi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica del Perú S.A.A., según corresponda, y se aplican al trá fi co cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y se mantendrán vigentes hasta que, luego de la respectiva evaluación en el marco de un siguiente procedimiento de diferenciación, se establezcan nuevos cargos diferenciados, si corresponde. Telefónica del Perú S.A.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. En ningún caso dicha empresa podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL y su modi fi catoria aprobada por la Resolución N° 038-2018-CD/OSIPTEL. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 00073-DPRC/2021 sean comunicados a Telefónica del Perú S.A.A., y se publiquen en la página web del OSIPTEL, conjuntamente con la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1958201-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Desestiman cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum Operators S.A. y el gobierno de la República Argentina, contra la Res. N° 166-2019/CDB-INDECOPI; asimismo, declaran improcedente pedido de la Cámara Argentina de Biocombustibles para que se declare nulidad del documento de Hechos Esenciales y dictan diversas disposiciones COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 182-2021/CDB-INDECOPI Lima, 19 de mayo de 2021LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por la Resolución Nº 189-2016/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por el plazo establecido en dicho acto administrativo, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping. Visto, el Expediente Nº 031-2019/CDB; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPor Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016, con fi rmada mediante Resolución Nº 145-2018-SDC-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años. El 26 de agosto de 2019, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO), asociación argentina que agrupa a empresas que realizan actividades de producción y exportación de biocombustibles, solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping de fi nitivos antes mencionados, con la fi nalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009- PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)1, que recoge lo dispuesto en el artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)2. Por Resolución Nº 166-2019/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas productoras y exportadoras de biodiésel de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping3. En el curso del procedimiento de examen, el gobierno de Argentina y el productor nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 166-2019/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen. El 06 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping4. El 08 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento Antidumping5. En su escrito de comentarios al documento de Hechos Esenciales, presentado el 24 de marzo de 2021, CARBIO planteó la nulidad del referido documento. El 14 de abril de 2021 se realizó la audiencia fi nal del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping6.