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37 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / hasta el 15 de mayo de 2019; y mediante la Resolución Osinergmin N° 012-2019-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de marzo de 2021 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2019, publicado el 26 de diciembre de 2019, se prorrogó, hasta el 31 de enero de 2020 el encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el FISE, concluyendo de esta forma y en aquella fecha, el encargo a Osinergmin de revisar las liquidaciones, aprobar el programa de transferencias y administrar el FISE; Que, en cumplimiento del citado Decreto de Urgencia N° 035-2019, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de Osinergmin N° 008-2020-OS/PRES, publicada el 1 de febrero de 2020, se aprobó la entrega de recursos del FISE al Ministerio de Energía y Minas en su condición de Administrador del referido fondo, toda vez que al 01 de febrero de 2020 correspondía asumir al referido Ministerio la administración del FISE; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de marzo de 2021, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se re fi ere el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 329-2021-GRT y el Informe Legal N° 328-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISEAprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de marzo de 2021, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 24 623,72 Chavimochic 5 320,35 Coelvisac 4 595,65 Eilhicha 6 022,28 Electro Dunas 24 979,41 Electro Oriente 250 670,76 Electro Pangoa 2 980,87 Electro Puno 110 412,33 Electro Sur Este 190 428,23 Electro Tocache 6 075,60 Electro Ucayali 28 917,32 Electrocentro 174 840,89 Electronoroeste 86 197,50 Electronorte 112 558,44 Electrosur 24 073,96 Emsemsa 3 635,41 Emseusac 6 351,60 Enel Distribución Perú 21 148,05 Hidrandina 192 260,08 Luz del Sur 16 101,34 Seal 23 281,88 Sersa 4 073,50 TOTAL 1 319 549,17 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 329-2021-GRT y el Informe Legal N° 328-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 1958664-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Determinan los valores de cargos de interconexión diferenciados, correspon-dientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2021-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2021