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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano Norma IncumplidaTipifi ca- ciónConductaTipifi ca- ción RFIS Artículo 9 Artículo 9Mediante las cartas N° DJ-729/19 y DJ-1187/19 recibidas con fechas 2 de mayo y 19 de julio de 2019; AZTECA habría presentado in-formación inexacta referida a las fechas de ejecución de mante-nimiento preventivo de la planta interna de la zona sur de treinta y cuatro (34), y sesenta y dos (62) nodos de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO); respec-tivamente, en el marco de la eva-luación de la operatividad general del servicio de la RDNFO durante el Primer Trimestre del 2019.Grave 1.2. El 17 de febrero de 2020, AZTECA remitió sus descargos. 1.3. A través de la carta N° 00874-GG/2020, noti fi cada el 31 de agosto de 2020, la Primera Instancia puso en conocimiento de AZTECA el Informe Final de Instrucción Nº 0102-GSF/2020, a fi n de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. El 7 de septiembre de 2020, AZTECA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante Resolución N° 027-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 20 de enero 2021, la Primera Instancia sancionó a AZTECA con noventa con 60/100 (90,6) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9 del RFIS. 1.6. El 10 de febrero de 2021, AZTECA interpuso Recurso de Reconsideración. 1.7. Con Resolución N° 080-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 17 de marzo de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.8. El 12 de abril de 2021, AZTECA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 080-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. 1.9. El 27 de mayo de 2021, se realizó el informe oral solicitado por AZTECA ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de AZTECA, corresponde señalar lo siguiente: 3.1 Sobre el presunto error de interpretación y el alcance de los requerimientos de la DFI AZTECA mani fi esta que no presentó intencionalmente información inexacta de las fechas de mantenimiento preventivo al absolver el requerimiento de información formulado por la DFI (esto es, la Carta N° 00739-GSF/2019 del 19 de abril de 2019); sino que, a criterio de AZTECA, lo que sucedió fue que –como consecuencia de interpretar equivocadamente dicho requerimiento de información– remitió las fechas tentativas de mantenimiento y no las fechas en las que efectivamente se realizaron las actividades. Adicionalmente, AZTECA señala que el segundo requerimiento de información formulado por la DFI (esto es, la Carta N° 1806-GSF/2019 del 25 de setiembre de 2019) no fue formulado por la DFI con el objetivo de exigir información que AZTECA se negó a presentar, ni tampoco tuvo por fi nalidad solicitar la información exacta de las fechas de los mantenimientos preventivos; por lo que, a criterio de AZTECA, los requerimientos formulados por la DFI resultan distintos. En relación al primer argumento formulado por AZTECA, corresponde señalar que ha sido materia de evaluación por parte de la Primera Instancia; sin perjuicio de ello, este Colegiado procederá a evaluar lo manifestado por la empresa operadora en aras de garantizar un debido procedimiento. Así, de manera preliminar, es relevante situarnos en el contexto en particular; en tal sentido, es preciso indicar que en virtud del numeral 19.2 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión del Proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Contrato de Concesión); en concordancia con el numeral 1.1 de su Anexo 12, corresponde al OSIPTEL efectuar las acciones de supervisión, fi scalización y sanción que le competen durante la fase de prestación del servicio portador de la RDNFO. En ese sentido, la Cláusula Vigésimo Novena del Contrato de Concesión establece la obligación de emisión por parte del OSIPTEL de un Informe de Operatividad General del servicio de la RDNFO, el mismo que debe ser derivado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), como Concedente, a fi n que éste proceda con los pagos de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO) y de la Retribución por Inversión (RPI) trimestrales a AZTECA, en su calidad de concesionario. Para tales efectos, es pertinente indicar que dicho Informe de Operatividad debe ser presentado al MTC hasta quince (15) días antes de las fechas de pago de los referidos conceptos al concesionario, las cuales acorde con la Cláusula Trigésima del Contrato de Concesión, corresponden al último día de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Siendo ello así, conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión, corresponde al OSIPTEL efectuar las acciones de supervisión, fi scalización y sanción que le competen durante la fase de prestación del servicio portador de la RDNFO, estando comprendido dentro de tales acciones, la veri fi cación de la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo establecidas por AZTECA; en tanto, es precisamente que, tales actividades tienen por objeto garantizar que la infraestructura, equipos, el hardware, software, y otros, funciones con normalidad y se brinde el servicio bajo las especi fi caciones de calidad establecidas en el Contrato de Concesión. Por ello, el primer requerimiento de información formulado por la DFI (esto es, la Carta N° 0739-GSF/2019 del 19 de abril de 2019), se advierte lo siguiente: “Asunto: Requerimiento de información Referencia: Verifi cación de la operatividad general del servicio de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica correspondiente al trimestre enero – marzo de 2019 Expediente N° 00018-2019-GSF (…) Al respecto, en el marco del expediente de supervisión de la referencia, mediante el cual se viene veri fi cando la operatividad general del servicio prestado por la RDNFO durante el trimestre enero - marzo de 2019, se requiere que su representada remita la siguiente información: (…) 4. La relación de acciones de mantenimiento preventivo y predictivo realizadas para la planta interna y externa durante el trimestre en evaluació n, para los nodos y tramos comprendidos en la RDNFO”. [Énfasis agregado] Así, conforme a los propios términos del citado requerimiento se advierte, claramente, que tenía por fi nalidad la veri fi cación de la operatividad general del servicio prestado por la RDNFO; y, en tal contexto, en el punto 4 se solicitó las acciones de mantenimiento realizadas en el periodo requerido; con lo cual, este Colegiado comparte lo sostenido por la Primera Instancia en el sentido que no podría alegarse la inducción a error por parte de la DFI, en la medida que el requerimiento