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55 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / establecer la regulación jurídica de los procedimientos para la emisión de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, que tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090; Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de los Revisores Urbanos dispone que los Revisores Urbanos tienen la función de veri fi car que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edi fi catorias aplicables a los mismos, para lo cual debe recabar de la Municipalidad correspondiente, la información técnica y legal respectiva; Que, del mismo modo, el artículo 15 del referido Reglamento establece que en el proceso de evaluación previa de los anteproyectos en consulta y proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación, los Revisores Urbanos sólo veri fi can que los mismos cumplan con las normas urbanísticas y/o edi fi catorias aplicables al proyecto, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas que correspondan, de acuerdo con la normatividad sobre la materia, según lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 4 de la Ley N° 29090; Que, los artículos 27 y 70 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, regulan los procedimientos para obtener licencia de habilitaciones urbanas y licencias de edi fi cación respectivamente, en las Modalidades B, C y D, con la aprobación de proyectos con evaluación previa por los Revisores Urbanos, señalando que el Informe Técnico Favorable y la documentación técnica que sirvieron para la revisión y aprobación del proyecto deben ser presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo verifi car en el acto de presentación que cumpla con la normativa edi fi catoria y de ser así procede a asignarle numeración, sellar y fi rmar los formularios, así como foliar los documentos presentados, debiendo emitirse de forma inmediata la licencia y consignar su numeración en los formularios presentados; Que, las licencias de habilitaciones urbanas o de edifi caciones que emiten las Municipalidades en las Modalidades B, C y D, con la aprobación de proyectos con evaluación previa por los Revisores Urbanos, se sustentan técnicamente en los Informes Técnicos Favorables que estos emiten; Que, el artículo 213 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10 de la referida Ley, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; Que, conforme lo dispuesto en el citado artículo, las Municipalidades pueden revisar de o fi cio las licencias de habilitaciones urbanas o de edi fi caciones que hayan emitido, entre estas aquellas cuyos proyectos son aprobados por los Revisores Urbanos, con la fi nalidad de verifi car que cumplan con el ordenamiento urbanístico y edifi catorio vigente, en caso consideren que no cumplen con lo indicado solicitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se deje sin efecto el Informe Técnico Favorable que les permita posteriormente declarar la nulidad de la licencia emitida; Que, en caso las municipalidades requieren declarar la nulidad de o fi cio de las licencias que se fundamenten en Informes Técnicos Favorables emitidos por Revisores Urbanos, deberán iniciar la respectiva revisión de o fi cio por el cual se analiza si los anteproyectos en consulta y/o proyectos de habilitación urbana y edi fi cación aprobados presentan algún vicio que conlleve a su nulidad, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 27444; es importante precisar que la sola presencia de vicios no conlleva a la nulidad del acto administrativo, sino que estos vicios deben agraviar el interés general o lesionar derechos fundamentales; Que, el literal j) del artículo 7 del Reglamento de los Revisores Urbanos dispone que es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento revisar y opinar sobre los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana y/o edi fi cación, en caso sean observados por la municipalidad; Que, con la fi nalidad de facilitar que las Municipalidades puedan formular sus solicitudes para dejar sin efecto los Informes Técnicos Favorables se propone la aprobación de un formato que estandarice la información necesaria para el análisis edi fi catorio y urbanístico correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA; el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Fu0nciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de formatos Apruébase el formato relativo al Informe de Revisión del Informe Técnico Favorable de los Revisores Urbanos, que como Anexo forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Publícase la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Descarga de Formatos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al día siguiente de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo precedente, pondrá a disposición de las Municipalidades el formato en archivo digital, a través del portal institucional (www.vivienda.gob.pe). Artículo 4.- Autorización Autorízase a las Municipalidades a reproducir el formato al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral para su uso, así como para publicarlos en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ CORZO NICOLINI Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo 1960391-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican 55 Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 118–2021–PERÚ COMPRAS Lima, 3 de junio de 2021