TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano local con criterio de justicia social; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, entre otros; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031- 2020-SA, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, disponiéndose continuar con las medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado desde el 15 de marzo del 2020, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, dispositivo modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Nº 002-2021-PCM, Nº 004-2021-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 017-2021-PCM, Nº 023-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 046-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 070-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, y el Nº 083-2021-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM, se dispone en su artículo 3º, que modi fi ca el numeral 14.2) del artículo 14º, del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, para que las actividades realizadas en espacios abiertos como los restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre, no exista restricción de aforo, siempre que se respeten los protocoles y se cuente con previa autorización de los gobiernos locales; Que, la Resolución Ministerial Nº 019-2021-VIVIENDA aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 187- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, la cual es una herramienta orientadora de diseño urbano sobre el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afi nes autorizados, establecimientos culturales y de arte, cuya fi nalidad es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos; Que, el artículo 2º de la citada resolución dispone que los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; veri fi cando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y, defi niendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias; en tal sentido, las Municipalidades deberán sectorizar las zonas materia de aplicación de la guía antes mencionada, y aprobar la delimitación de las áreas de intervención para el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios a fi nes, establecimientos culturales y de arte, considerando que ese uso temporal no afecte las zonas de evacuación establecidas, ni impidan o di fi culten el acceso peatonal ni se genere una aglomeración de personas, así como que cumplan con los protocolos sanitarios;Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017- 2021, de la Municipalidad de Lima Metropolitana se aprueban los lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana, y que tiene por objeto establecer los criterios para el uso temporal de espacios públicos en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional, decretado por el Gobierno Nacional; Que, resulta necesario regular el uso de espacios públicos que permita a través de la autorización temporal la realización de actividades con o sin fi nes de lucro, pero con límite de tiempo; Que, dicha regulación tiene como fi nalidad coadyuvar a la reactivación económica reduciendo el riesgo de contagio del COVID-19 en cumplimiento de las normas de distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de micro movilidad y la recuperación de espacios públicos; Estando a lo expuesto y a las opiniones vertidas por las unidades orgánicas señaladas en vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO TEMPORAL DEL FRONTIS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON LA FINALIDAD DE REACTIVAR LA ECONOMÍA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APRUÉBESE los “Lineamientos para la Autorización del Uso Temporal del Frontis de los Establecimientos Comerciales con la Finalidad de Reactivar la Economía en el Distrito de San Miguel, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional y Emergencia Nacional”, en 10 (diez) artículos, cuyo Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APRUÉBESE el Anexo A que contiene las características y especi fi caciones técnicas requeridas para el uso temporal del frontis de los establecimientos comerciales. Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejora aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- MODIFÍQUESE el artículo 10º de la Ordenanza Nº 341/MDSM, que aprueba el Reglamento de Uso Peatonal y Actividades Complementarias en la Calle Mantaro cuadras 1 y 2 del Distrito de San Miguel, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10º.- De la comercialización Disponer, que en las cuadras 1 y 2 de la Calle Mantaro, no podrán localizarse módulos o elementos móviles destinados al comercio, quedando además restringida la opción a cualquier tipo de venta ambulatoria. Encontrándose únicamente exceptuado la instalación de elementos móviles pertenecientes a restaurantes o servicios afines en el área contigua a su local comercial, debiendo contar con autorización municipal temporal y cumplir con los “Lineamientos para la Autorización del Uso Temporal del Frontis de los Establecimientos Comerciales con la Finalidad de Reactivar la Economía en el Distrito de San Miguel, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional y Emergencia Nacional”, aprobado mediante Ordenanza Municipal”. Artículo 5º.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 398/MDSM, la siguiente infracción: