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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, del 24 de noviembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por don Luis Alberto Rojas Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que declaró procedente su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2020037562 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Rojas Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, del 24 de noviembre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en su contra, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028239, emitimos el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el pronunciamiento en mayoría resuelve declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, del 24 de noviembre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en su contra, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Distrital de Nuevo Chimbote para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia. 2. Con relación a ello, de manera respetuosa, debemos señalar que no compartimos la decisión adoptada por nuestros colegas. Esto debido a que, de los actuados, se advierte material probatorio necesario y su fi ciente a fi n de dilucidar la con fi guración o no de la causal imputada al señor regidor. En ese sentido, consideramos que existe mérito su fi ciente para emitir pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa. 3. Sin embargo, teniendo en cuenta que el presente tema, eventualmente, podría ser sometido nuevamente a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nos reservamos la exposición del análisis de fondo del presente caso, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. Por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es porque hay mérito sufi ciente para emitir pronunciamiento de fondo sobre la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Inmueble ubicado en urbanización Buenos Aires, 1.a Etapa, mz. B, lt. 3-6, sublote M, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 3 En: <http://prodescentralizacion.org.pe/assets/Programa%20de%20 entrenamiento%20para%20regidores%20y%20regidoras%20municipales.pdf>, recuperado el 18 de abril de 2018. Página 41. 4 En: <http://prodescentralizacion.org.pe/assets/Programa%20de%20 entrenamiento%20para%20regidores%20y%20regidoras%20municipales.pdf>, recuperado el 18 de abril de 2018. Página 32. 1960014-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000124-2021/JNAC/RENIEC Lima, 3 de junio de 2021