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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejora aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 398/MDSM, las infracciones establecidas en el anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- DÉJESE SIN EFECTO el código de infracción 5327 aprobado con Ordenanza Nº 409/MDSM, que modi fi có la Ordenanza Nº 398/MDSM. Cuarta.- APRUÉBESE la fi cha de monitoreo de mercados que contiene las medidas sanitarias a cumplir por parte de los centros de abasto, y cuyo anexo 02 forma parte integrante de la presente. Quinta.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Sexta.- ENCÁRGUESE a las unidades orgánicas que tienen la función de fi scalización y control el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1960291-1 Aprueban los Lineamientos que Regula y Promociona la preparación y expendio de bebidas elaboradas con Plantas Medicinales en espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo en la jurisdicción del distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 437/MDSM San Miguel, 1 de junio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021; VISTOS, el memorando Nº 262-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 190-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 145-2021-GDECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el informe Nº 005-2021-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, el informe Nº 053-2021-SGVSZ-GS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, el informe Nº 065-2021-SGTT-GDU/MDSM, emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte y el Acta de Reunión de fecha 05 de mayo de 2021, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 83º de la referida norma, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ley Nº 30198, se reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en toda la nación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30198, establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo; reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es necesario regular dicha actividad comercial, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y a las opiniones vertidas por la Subgerencia de Licencias y Comercio, la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis de conformidad, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en concordancia con las facultades establecidas en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS QUE REGULA Y PROMOCIONA LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APRUÉBESE los Lineamientos que Regula y Promociona la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos, como Unidades Generadoras de Autoempleo Productivo, en la Jurisdicción del Distrito de San Miguel, que consta de 43 (cuarenta y tres) artículos, 10 (Diez) Capítulos, en 16 (dieciséis) folios que en Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- APRÚEBESE el Formulario de Solicitud con carácter de declaración jurada y el formato de Declaración Jurada, que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4º.- La Declaración Jurada para el cumplimiento de los “Lineamientos de Prevención frente al COVID-19 para el comercio en espacios públicos