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89 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 2.3. Dado que el gobierno local es el más cercano a la población, sus representantes necesariamente deben tener contacto directo con la realidad de la localidad, pues, de otro modo, no podrían realizar un diagnóstico sobre los problemas y las necesidades existentes en la jurisdicción, menos aún podrían orientar su gestión a mejorar las condiciones de vida para la población. 2.4. De ahí que las autoridades municipales electas deben tener un domicilio en la localidad a la que representan, esto es, residir en el espacio físico ubicado en la jurisdicción, o demostrar que tiene ocupaciones o realiza actividades habituales, con tal periodicidad que acredite la existencia del vínculo con los vecinos, que le permita conocer, de manera cercana, los principales problemas, necesidades e intereses de la comunidad. 2.5. En este caso, el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote declaró la vacancia del señor regidor debido a que consideró que este cambió su domicilio fuera de la mencionada localidad. 2.6. Al respecto, el señor regidor ha presentado los siguientes documentos a fi n de demostrar que tiene domicilio en el distrito de Nuevo Chimbote: i. Certi fi cado literal emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sobre la propiedad de un inmueble ubicado en el distrito y los respectivos comprobantes de pago de los impuestos y tributos municipales; no obstante, por propio dicho del señor regidor, no tiene residencia en dicho inmueble. ii. Constancia emitida por el Club de Leones de Nuevo Chimbote sobre la a fi liación del señor regidor a dicha institución; sin embargo, por sí solo, ello no acredita una ocupación habitual en la jurisdicción. iii. Constancia emitida por la empresa Tableservis, cuyo domicilio legal se encuentra en la jurisdicción, sobre la prestación de servicios del señor regidor como asesor fi nanciero desde el año 2018 hasta la actualidad. Empero, los recibos por honorarios presentados solo acreditan la prestación del servicio en los meses de junio y octubre de 2020. iv. Comprobante de pago de pensión escolar en el CEP Santa María de Cervelló, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, correspondiente al menor hijo del señor regidor. No obstante, ello solo demuestra una actividad realizada por su hijo, más no una ocupación habitual del regidor en la jurisdicción, más aun cuando la distancia entre los distrito de Chimbote y Nuevo Chimbote es corta. 2.7. De lo expuesto, si bien existe documentación esta resulta insu fi ciente para acreditar la habitualidad en las actividades del señor regidor. Por ello, dada la insu fi ciencia probatoria en el caso de autos, este órgano colegiado concluye que no cuenta con elementos su fi cientes para emitir pronunciamiento, máxime si el concejo municipal debió recabar, actuar e incorporar otros elementos de juicio o información adicional sobre otras actividades u ocupaciones del regidor en el distrito, en mérito a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.8. Dicho esto, habiéndose advertido que existe insufi ciencia probatoria, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo impugnado y requerir al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote que emita nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente. 2.9. En ese sentido, devueltos los actuados, el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devueltos los autos, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Deberán incorporarse los siguientes documentos: i. Récord de asistencia y participación del señor regidor en las sesiones ordinarias o extraordinarias del concejo, desde el inicio del periodo edil 2019-2022 hasta la actualidad (presencial y/o virtual). ii. Documentos sobre actividades habituales que el señor regidor ha ejercido en el marco de sus funciones normativas, fi scalizadora y de representación. iii. Documentación relacionada con los servicios que el señor regidor ha prestado a la empresa Tableservis, desde el año 2018 hasta la actualidad. iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. d. La documentación antes señalada, los medios de prueba que puedan aportar las partes (solicitante de la vacancia y el señor regidor), así como la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento y puesta en conocimiento de todas las partes, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f. Asimismo, el concejo edil también deberá pronunciarse —de ser el caso— sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia. g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y la discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.10. Dicho esto, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote.