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88 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano c. Realiza sus actividades habituales en el distrito de Nuevo Chimbote: i) es parte del Club de Leones “Chimbote en Acción”, ii) desarrolla actividades profesionales para la empresa Tableservis y iii) su menor hijo cursa estudios desde el año 2014 en la Institución Educativa CEP Santa María de Cervelló. Para acreditar ello, presenta documentos. d. Asimismo, es propietario del inmueble invocado por el solicitante de la vacancia, por lo cual paga los respectivos tributos (impuesto predial y arbitrios). Además, presenta un contrato para la elaboración de los planos para su construcción; de ahí que es falso que su inmueble sea un terreno eriazo. e. La Resolución Nº 0034-2020-JNE, invocada por el solicitante de la vacancia, no resulta aplicable a este caso, pues se trata de un procedimiento de vacancia en el ámbito de un gobierno regional distinto al ámbito local. 1.5. Se observa del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-2020-MDNCH, del 24 de noviembre de 2020, que el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar infundado el recurso de reconsideración. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, de la misma fecha. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, con los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: 2.1. El concejo municipal no motivó su decisión ni desvirtuó su defensa. Tampoco valoró imparcialmente los medios probatorios aportados. Además, no se le noti fi có el acta de la sesión extraordinaria de concejo en la que se declaró infundado su recurso de reconsideración. 2.2. La posibilidad de tener más de un domicilio ha sido habilitada a quienes desempeñen el cargo de alcalde o regidor, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial, conforme lo establece el último párrafo del artículo 22 de la LOM. 2.3. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, admite la existencia del “domicilio múltiple” para acreditar el requisito el domicilio para postular como candidato en una jurisdicción. Con el escrito presentado el 18 de febrero de 2021, don Felipe Edward Meneses Contreras solicitó que se programe fecha y hora para que el expediente sea visto en audiencia pública. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 establece las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. [...]Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial [resaltado agregado]. En el Código Civil 1.2. Los artículos 33, 35, 38 y 39 establecen lo siguiente: Artículo 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.[...] Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. [...] Artículo 38.- Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 33. Artículo 39.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.3. del artículo IV del Título Preliminar prescribe lo siguiente: Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo establece que: Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La representación política es el resultado del proceso a través del cual la población de una comunidad o un país elige mediante el voto a alguno o algunos de sus miembros para que se hagan cargo, de fi endan, argumenten los temas y los intereses que les son comunes 3. En el caso del gobierno local, este se constituye en la unidad básica de la organización territorial del Estado y el espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, [y] se caracteriza por las relaciones de vecindad que se establecen entre las personas que viven en su territorio para buscar el bien común de sus habitantes 4. 2.2. En ese línea, las autoridades elegidas como representantes de los gobiernos locales -sobre todo los distritales- deben conocer la realidad social, económica y cultural del vecindario, así como las necesidades más apremiantes de su comunidad y los intereses propios de dicha colectividad, gestionando y haciendo un uso efi ciente de los recursos del Estado, con la fi nalidad de concretar el bienestar general. Precisamente, como lo menciona el artículo IV del Título Preliminar de la LOM, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven