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92 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, entonces por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL N°411- AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, INCORPORANDO 10 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS APROBADOS MEDIANTE DECRETO SUPREMO N°044-2021-PCM, ADEMAS DE 28 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA Artículo 1°.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Gobierno Regional de Arequipa aprobado con Ordenanza Regional N° 411-AREQUIPA; para la incorporación de diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre aprobados mediante Decreto Supremo N° 044-2021-PCM y la incorporación de veintiocho (28) procedimientos administrativos, procedimientos a ser desarrollados por la Gerencia Regional de Agricultura; con sus respectivos anexos, según la información contenida que en anexo Consolidado que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2°.– ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de mayo del 2021. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintiún días del mes de mayo del dos mil veintiuno. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1959690-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que incorpora el numeral 7.7. en la Ordenanza N° 341 para incluir la contribución privada en el desarrollo y mantenimiento del Sistema Vial Metropolitano ORDENANZA N° 2352-2021 Lima, 4 de junio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9 y en el artículo 157 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante el Dictamen N° 085-2021-MML-CMDUVN de fecha 19 de mayo de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EL NUMERAL 7.7. EN LA ORDENANZA N° 341 PARA INCLUIR LA CONTRIBUCIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO Artículo 1.- Objeto y Finalidad El objeto de la presente ordenanza es modi fi car el artículo 7 de la Ordenanza Nº 341, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, con la fi nalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad urbana y la integración e fi ciente de toda el área metropolitana mediante el aporte de entidades del sector público o personas jurídicas del sector privado, para la construcción o mantenimiento de las vías metropolitanas sin que esto irrogue costo o concepto alguno -actual o futuro- al Estado Peruano, a la Municipalidad o a los ciudadanos de Lima, mejorando la capacidad vial y el desarrollo de la movilidad en nuestra ciudad. Se precisa que las mejoras o mantenimientos sobre las vías metropolitanas materia del presente artículo, deben ser esfuerzos contenidos en uno o varios de los proyectos considerados en la Programación Multianual de Inversiones de alguno de los Pliegos Presupuestales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como el Pliego 465 (índole Regional) o el Pliego 150101 (Pliego Local). Artículo 2.- Incorpórese el numeral 7.7 en el artículo 7 de la Ordenanza N° 341, para incluir la contribución privada en el desarrollo y mantenimiento del Sistema Vial Metropolitano: (…) 7.7 La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá promover o recibir propuestas de entidades del sector público o de personas jurídicas privadas, para la construcción y/o mantenimiento de las vías incluidas en el Sistema Vial Metropolitano, incluyéndose eventualmente en este caso también vías contiguas delegadas por las Municipalidades Distritales a favor de la Municipalidad