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97 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / MERCADOS DE ABASTO Código Descripción InfractoresMedida Pecuniaria - UITMedida Complementaria Base Legal 319Por carecer de autorización para el uso temporal del frontis de los establecimientos comerciales Propietario, inquilino o conductor50% Clausura temporal.Decreto de Alcaldía Nº 17-2021 Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones con la finalidad de incluir sanciones a los Mercados de Abasto que incumplan las medidas sanitarias, con la finalidad de prevenir la propagación del COVID-19 ORDENANZA Nº 436/MDSM San Miguel, 1 de junio de 2021 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021; VISTOS, el memorando Nº 159-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 186-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 131-2021-GDECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Cooperación Interinstitucional y el Acta de Reunión de fecha 20 de abril de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036- 2021-PCM, y Nº 058-2021-PCM, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, asimismo, estableció que, para todas las ciudades del país que tengan niveles de riesgo (moderado, alerta alto, alerta muy alto y alerta extremo); Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis y la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, emitieron el Acta de Reunión de Trabajo, que modi fi ca al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), elaborando el proyecto de Ordenanza Modi fi ca el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones con la Finalidad de Incluir Sanciones a los Mercados de Abasto que Incumplan las Medidas Sanitarias, con la Finalidad de Prevenir la Propagación del COVID -19, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CON LA FINALIDAD DE INCLUIR SANCIONES A LOS MERCADOS DE ABASTO QUE INCUMPLAN LAS MEDIDAS SANITARIAS, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID -19 Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en los centros de abastos ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel, con la fi nalidad de garantizar que el funcionamiento y operación de dichos establecimientos se desarrolle respetando las medidas de bioseguridad. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a todos los mercados de abasto ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- DE LAS OBLIGACIONES Los mercados de abasto deben cumplir de forma obligatoria con todas las medidas de bioseguridad dispuestas por el Ministerio de Salud a través de la guía de cumplimiento de la meta 6, que regula el funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19. Para cumplir dicha fi nalidad se hace necesario ejercer un control permanente y aplicar sanciones a aquellos puestos de venta o mercados que incumplan dichas medidas dispuestas, ya que es la única manera de cuidar la vida de la población y reducir las probabilidades de diseminar la enfermedad entre las personas, es protegiendo la salud de los consumidores y comerciantes. Recomendándose el uso adicional de protector facial tanto para vendedores como para compradores. Artículo 4º.- DEL CONTROL E IMPOSICION DE SANCIONES La Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional con apoyo de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis efectuará el control del cumplimiento de las medidas sanitarias a través del levantamiento de una fi cha de monitoreo que contiene las medidas sanitarias a cumplir. La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de acuerdo a sus facultades de fi scalización y control, aplicará las sanciones administrativas y medidas complementarias establecidas en la presente norma municipal y en la Ordenanza Nº 398/MDSM. Artículo 5º.- ACLARACIÓN Los códigos del 5301 al 5332 incluidos en el Código Único de Infracciones y Sanciones -CUIS del Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas- RASA, aprobado con Ordenanza Nº 409/MDSM, y que modi fi ca la Ordenanza Nº 398/MDSM, se encuentran referidos a sanciones aplicables a centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamento, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, bodegas y farmacias.Artículo 6º.- Para el caso de las ocupaciones en áreas de retiro efectuadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, los conductores de dichos comercios deberán solicitar su autorización correspondiente, regulándose el procedimiento mediante Decreto de Alcaldía. Debiendo dicha propuesta ser elaborada por la Subgerencia de Licencias y Comercio, y por la Subgerencia de Tránsito y Transporte. Artículo 7º.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 8º.- ENCÁRGUESE a las unidades orgánicas que tienen la función de fi scalización y control el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1960290-1