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99 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel”, que como Anexo 03 forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 5º.- DÉJESE SIN EFECTO lo regulado en la Ordenanza Nº 282/MDSM, “Ordenanza que regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel”, con respecto a la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público. Artículo 6º.- DERÓGUESE a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Decreto de Alcaldía Nº 010-2015/MDSM, “Que aprueba el Reglamento para el ejercicio del giro de emoliente en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel”. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 8.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1960292-1 Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 438 /MDSM San Miguel, 4 de junio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 04 de junio de 2021; VISTOS, el memorando Nº 320-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 210-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 199-2021-OATF/MDSM, emitido por la Ofi cina Administración Tributaria y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuotas de fraccionamientos vencidos al 31 de mayo de 2021. b) 100% Gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda. c) 100% Multa tributaria, que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada. d) 80% de toda infracción administrativa impuesta al 31 de mayo de 2021, en el estado en que se encuentre. Para acogerse a los bene fi cios establecidos en los literales a), b) y c) es un requisito que el Impuesto Predial del ejercicio 2021 se encuentre sin deuda vencida a dicha fecha. Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en los literales a), b) y d), el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen al contado sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los bene fi cios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2020, 15% del año 2019, 20% del año 2018, 25% del año 2017, 40% del año 2016, 50% del año 2015, 60% del año 2014 y 70% del año 2013 y anteriores. Si el contribuyente opta por fraccionar y suscribir un compromiso de pago para regularizar su deuda tributaria solo se aplicarán los bene fi cios del artículo 1º. Artículo 3º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2021, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Segunda.- Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1960295-1