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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 / El Peruano resuelve en su artículo primero reubicar a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre del presente año el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar con turno cerrado la descarga de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de las diversas Salas Superiores, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al abogado ARTHUR LUIS FERNANDO BARTRA ZAVALA, como Juez Supernumerario del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 01 de junio del presente año, por las vacaciones del doctor Burgos Zavaleta. Artículo Segundo: DESIGNAR al magistrado HUGO JURGEN GRANADOS MANZANEDA, Juez Titular del 4° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores como Juez Provisional del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima a partir del día 01 de junio del presente año. Artículo Tercero: DESIGNAR al abogado JIMMY MARTÍN AGUIRRE MAYOR, como Juez Supernumerario del 4° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción del doctor Granados Manzaneda. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente(e)Corte Superior de Justicia de Lima 1960333-5 Disponen acciones urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez, disponen medidas urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000177-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de junio de 2021 VISTOS:El Decreto Supremo N° 105-2021-PCM publicado en el diario o fi cial «El Peruano» el 27 de mayo de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000053-2021-CE-PJ del 28 de mayo de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ); CONSIDERANDO:1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 105-2021-PCM decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado por medio del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM 1, por el plazo de treinta días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Además, modi fi có el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM 2 sobre el nivel de alerta por provincia y departamento y, limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, encontrándose la provincia de Lima en el nivel de alerta muy alto. En ese sentido, dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios para el referido nivel hasta el 20 de junio de 2021, de lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a través de la Resolución Administrativa Nº 000053-2021-CE-PJ, publicado en el diario o fi cial «El Peruano» del 1 de junio de 2021, ha dispuesto las siguientes medidas: “Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 30 de junio del año en curso, que (…) las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las siguientes medidas: 2.1. Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: - Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario diferente al anteriormente citado, de acuerdo a su realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo. - Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato 2.2. Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 2.3. La Presidencia (…) de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. 2.4. Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la fi nalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales