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93 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / Metropolitana de Lima, sin que ello irrogue costo o implique, hoy o a futuro, retribución alguna por parte del Estado Peruano, de la Municipalidad, así como de los ciudadanos de Lima. Por la naturaleza ejecutiva de este mecanismo, esta voluntad se formaliza mediante Resolución de Gerencia Municipal, con un plazo de ejecución de la construcción o de realización del mantenimiento que sea bene fi cioso para los habitantes de Lima. Asimismo, para proteger las vías materia de esta colaboración con Lima, éstas deberán ser declaradas zonas rígidas para el comercio informal, ferias y estacionamientos de vehículos. El compromiso de la persona jurídica privada en favor de la ciudad de Lima se materializa especí fi camente en un Acuerdo de Cooperación, donde se consignarán los detalles de las vías a intervenir, sus compromisos y la vigencia de los mismos. Su contribución no es reembolsable ni compensable. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de aplicación en toda Lima Metropolitana conforme a las competencias establecidas en la normativa vigente. Como indica el artículo 1 de la presente norma, sólo se podrá utilizar este mecanismo respecto de esfuerzos contenidos en proyectos insertos en la Programación Multianual de Inversiones de los dos pliegos presupuestales de la Municipalidad Metropolitana de Lima previamente señalados en el artículo 1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultades Reglamentarias Facultar al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Publicación y difusión Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Tercera.- Plazo de vigencia de la Ordenanza La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1960260-1 Ordenanza que declara de interés metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático de la Provincia de Lima 2021-2030 ORDENANZA N° 2353-2021 Lima, 4 de junio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 195 de la Constitución, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; entre los que se encuentra la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley N °27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la LOM), establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas establecidas en la LOM, el artículo 73 establece que el rol de las municipalidades provinciales comprende lo siguiente: (a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; (…) y (d) Emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo objeto es de fi nir las funciones de las autoridades competentes en materia de cambio climático para la plani fi cación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático; Que, el artículo 11 de la precitada norma establece, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Marco sobre Cambio Climático, las funciones que las municipalidades realizan de manera progresiva, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, siendo una de ellas elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático (en adelante, PLCC); Que, en diciembre del año 2014, a través de la Ordenanza Municipal N° 1836, se aprueba la Estrategia de Adaptación y Acciones de Mitigación de la Provincia de Lima al Cambio Climático – Estrategia C. Lima, en la que se incluye un diagnóstico del estado actual de Lima Metropolitana frente al cambio climático, la estrategia