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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (05/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 5 de junio de 2021 El Peruano / GARCÉS quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química; CONSIDERANDO:Que, el señor JOSÉ AUGUSTO FLORES GARCÉS identi fi cado con DNI Nº 08155719 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 003-2021-UNI/SG/UGyT de fecha 26.01.2021, precisa que el diploma del señor JOSÉ AUGUSTO FLORES GARCÉS se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 07, página 83, con el número de registro 20957; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 05-2021, realizada el 15 de abril del 2021, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química al señor JOSÉ AUGUSTO FLORES GARCÉS; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Virtual Nº 05 de fecha 23 de abril del 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Química al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1FLORES GARCÉS, José AugustoQuímica 12.01.2000 Regístrese, comuníquese y archívese. LUZ DE FÁTIMA EYZAGUIRRE GORVENIA Rectora a.i. 1958194-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 079-2020-MDNCH, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0563-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020037562 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 18 de mayo de 2021 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Rojas Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDNCH, del 24 de noviembre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028239. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 4 de marzo de 2020, don Felipe Edward Meneses Contreras solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causas previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó: a. El señor regidor no vive en el distrito de Nuevo Chimbote, sino en el distrito de Chimbote. b. El señor regidor tiene tres (3) inmuebles en el distrito de Chimbote y un (1) inmueble en el distrito de Nuevo Chimbote 1, el cual fue declarado como su vivienda cuando postuló como candidato en las Elecciones Municipales 2018. Esta a fi rmación es falsa, pues dicho inmueble solo es un terreno eriazo. c. Cuando postuló como candidato, el señor regidor invocó la fi gura del domicilio múltiple; sin embargo, no deben confundirse los requisitos para postular al cargo y las condiciones para ejercerlo una vez elegido. d. Según la información proporcionada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), el domicilio actual del señor regidor se ubica en jirón Enrique Palacios Nº 640, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, es decir, fuera de la jurisdicción del distrito en el que fue elegido como autoridad municipal. e. Deben tenerse en cuenta los criterios fi jados en la Resolución Nº 0034-2020-JNE sobre la diferencia entre domicilio y dirección. 1.2. La solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote mediante el Auto Nº 1, del 10 de marzo de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020028239. 1.3. Se veri fi ca del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar: a. Improcedente el pedido de vacancia con relación a la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. b. Procedente el pedido de vacancia respecto al cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Tales decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, de la misma fecha. 1.4. El 3 de noviembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acuerdo de concejo, en el extremo referido a la procedencia de la vacancia: a. El artículo 39 del Código Civil señala que el cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar, hecho que no se ha acreditado, pues su DNI muestra la misma dirección desde antes del proceso electoral en el que fue elegido hasta la actualidad. b. De acuerdo con el artículo 35 del Código Civil, si la persona tiene varias residencias u ocupaciones habituales, se aplica el criterio del domicilio múltiple.