TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 El Peruano / rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Eva Patricia Ceverino Usurín, regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1960848-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 095-2020-MDZ, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0581-2021-JNE Expediente N° JNE.2021001343 ZÚÑIGA - CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual del 25 de mayo de 2021, debatido y votado el 28 de mayo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Heras Chunqui (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo N° 095-2020-MDZ, del 16 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de doña Doris Carmen Cáceres Castro, regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección, causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes oralesANTECEDENTES1.1. El 20 de octubre de 2020, el señor apelante solicitó la vacancia de la señora regidora por la causa de sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la LEM, prevista en el artículo 10 del artículo 22 de la LOM, pues de la Resolución N° 750-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 2 de octubre de 2018, emitida en el Expediente N° ERM.2018007243, y del Informe N° 0210-2018-EVPG-FHV-JEE-CAÑETE/JNE, del 3 de setiembre del mismo año, que sirvió de sustento a la mencionada resolución, se advierte que la señora regidora consignó información falsa en los ítems bienes muebles e inmuebles del rubro VIII “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas” de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) presentada con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018). 1.2. Por escrito presentado, el 12 de noviembre de 2020, la señora regidora formuló sus descargos, bajo el argumento que, en reiterada jurisprudencia el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha determinado que el impedimento señalado en la causa de vacancia imputada, debe sobrevenir a la elección, lo que no ha sido acreditado por el solicitante de la vacancia. 1.3. A través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2020, del 12 de noviembre de 2020, el Concejo Distrital de Zúñiga acordó, por mayoría (4 votos en contra y 2 a favor), desaprobar la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 095-2020-MDZ, del 16 de noviembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor apelante argumentó que, el concejo municipal omitió pronunciarse respecto a que, el acto eleccionario, como acto jurídico, está viciado de nulidad absoluta, puesto que la señora regidora debió ser excluida de la contienda electoral, dada la presentación de información falsa en su DJHV, al participar en las ERM 2018, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripción). Mediante escritos presentados el 26 y 29 de abril y, el 7 de mayo de 2021, respectivamente, el señor apelante designó al abogado Luis Alberto Gutiérrez Luyo, para que asuma su representación, señala su casilla electrónica y solicitó se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual, en la que fue representado por el referido letrado. A través del escrito presentado el 24 de mayo de 2021, la señora regidora acreditó al abogado Luis Felipe Pastor Iturrizaga, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El literal d del inciso 24 del artículo 2 establece como derecho fundamental que “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente cali fi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. En la LOM1.2. El numeral 10 del artículo 22 señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección. En la LEM1.3. El artículo 8 prescribe lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.