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71 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / de la Municipalidad Metropolitana de Lima; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído N°522-2021/MLV; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 27 de mayo de 2021, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS O UNIDADES MOTORIZADAS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del objeto y fi nalidad.- La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en el distrito de La Victoria. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de La Victoria, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3°.- Apoyo con otras instituciones.- La Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial como unidad orgánica encargada dar cumplimiento al contenido de la presente ordenanza en atención de su rol fi scalizador, en los casos que amerite podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes. Artículo 4°.-De fi niciones a) Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. b) Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos. c) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones. d) Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. e) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fi la de vehículos. f) Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. g) Depósito Municipal de Vehículos –DMV-: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. h) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. i) Fiscalización Municipal: Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo y seguridad vial, contenidas en la presente ordenanza. j) Fiscalizador Municipal: personal inspector que depende de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, encargado de da cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. k) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente como medida correctiva aplicable. l) Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. El monto se fi jará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, de la municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente al momento de la comisión o detección de la infracción. m) Medidas Correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. n) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la autoridad competente. o) Subgerencia de Tesorería: es el órgano encargado de la recepción y recaudación de los pagos producto de la aplicación de las multas y gastos administrativos. Artículo 5°.- Prioridad del ornato, orden público y seguridad vial y participación vecinal Declárese de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la fi nalidad de mejorar el ornato del distrito de La Victoria. Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6°.- Denuncia vecinal Cualquier administrado o entidad podrá comunicar a la autoridad municipal de la posible existencia de una infracción administrativa, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo particular y/o colectivo. La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación. Recibida la denuncia, la Autoridad Instructiva realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta respectiva, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de o fi cio la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador. TÍTULO II DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD Artículo 7°.- Acciones ante el entorpecimiento o impedimento de la labor de fi scalización En caso los administrados obstaculicen o entorpezcan la actividad de fi scalización mediante intimidación o violencia contra el funcionario, servidor público o responsable de la fi scalización de la GTTSV, informarán tales hechos a la Procuraduría Pública Municipal con la debida urgencia, señalando dicha ocurrencia en el Acta de Intervención respectiva, a efectos de que se formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros actos ilícitos según corresponda, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública. Artículo 8°.- Acciones ante la resistencia a las medidas correctivas En el caso de que las medidas de carácter correctivas sean incumplidas o resistidas por el administrado en su calidad de sujeto obligado, el funcionario, servidor público o responsable de la actividad de fi scalización informarán tales sucesos a la Procuraduría Pública, señalando dicha ocurrencia en el Acta de Intervención respectiva, a efectos de que formule la respectiva denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de denunciar otros actos ilícitos según corresponda, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública. Artículo 9°.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador