TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano AVELINO OLARTE GONZALES para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y aprovechar la convivencia preexistente con una menor de 18 años reiterado, en agravio de una menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1963997-7 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana venezolana, para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA N° 127-2021-JUS Lima, 16 de junio de 2021 VISTO; el Informe Nº 091-2021/COE-TPC, del 24 de mayo de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad venezolana VERÓNICA ANDREINA MONTOYA ARAUJO, formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio intencional califi cado por motivos innobles, en agravio de Mayra Jose fi na Arias Loreto;CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de noviembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad venezolana VERÓNICA ANDREINA MONTOYA ARAUJO, formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio intencional cali fi cado por motivos innobles, en agravio de Mayra Jose fi na Arias Loreto (Expediente Nº 186-2019); Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición, realizada el 16 de setiembre de 2019, por el Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 091-2021/COE-TPC del 24 de mayo de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, formulada por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio intencional califi cado por motivos innobles, en agravio de Mayra Jose fi na Arias Loreto; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, según el artículo 17, inciso 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, en un Estado en el que el Estado que envía no tenga misión diplomática y en el que no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos;